SAP Las Palmas 624/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ
ECLIES:APGC:2002:2771
Número de Recurso686/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA NUM: 624/02

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO MARTIN Y MARTIN

MAGISTRADOS:

VICTOR CABA VILLAREJO

DON LUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ

En La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de octubre de 2002.

VISTOS: Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los autos de Separación Contenciosa núm. 394/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Las Palmas de GC., del que dimana el presente Rollo núm. 686/01, del que es parte apelante doña Inmaculada , representada por la Procuradora doña Eva Olmos Bittini, dirigida por la Letrada doña Carla Bellini Domínguez, y también don Pedro Miguel ,representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y dirigido por el Letrado don José Díaz Henríquez, siendo ambas partes apeladas respecto del recurso interpuesto por la contraparte, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal a los efectos legales procedentes, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Las Palmas de GC. y con fecha dos de mayo de dos mil uno, se dictó Sentencia cuyo Fallo contiene el siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la concurrencia de cuasa legal de separación (falta de affectio maritalis); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª Clara , representada por la Procuradora Sra. Olmos Bittini, y D. Pedro Miguel , representada por la Procuradora Sra. García Coello, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

Primero

A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.

Segundo

La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Tercero

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo previsto en la LECivil de 1/2000 de 7 de Enero.

Cuarto

La hija aún menor de edad queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida, al no proceder la privación interesada por la actora, fijándose para favorecer la relación padre-hija el sistema de comunicación que consta en el fundamento tercero, cuyo contenido se da por reproducido.

Quinto

El padre pasará a su hija, como pensión en concepto de alimentos, la cantidad mensual de

50.000 pts, suma que se entregará a la madre con la que convive por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia.

Sexto

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda adquirida como futuro hogar de la familia, hay que estar a lo acordado y detallado en el fundamento de derecho cuarto, cuyo contenido se da por reproducido.

Séptimo

Ambos progenitores sufragarán la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

La referida Sentencia se recurrió en Apelación por ambas partes, dándose respectivamente traslado a la contraparte que lo impugnó haciendo las alegaciones que estimó oportunas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó Rollo, celebrándose Vista tras los trámites legales pertinentes, quedando los autos a la vista para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se separen de los de la presente.

Se alzan ambos cónyuges contra la sentencia de instancia por no considerarla ajustada a Derecho, impugnado en lo esencial los pronunciamientos de la misma relativos al régimen de visitas establecido en beneficio de la hija común así como al importe de la pensión alimenticia para el sostenimiento de la misma. Puesto que cada recurrente basa su impugnación en razones de distinta índole, se hace preciso el estudio separado de cada uno de los recursos.

- Recurso de Doña Clara .

SEGUNDO

Impugna la apelante el fallo de la sentencia de instancia en lo atinente a dos cuestiones. En primer lugar, respecto de la pensión alimenticia acordada a favor de la hija común, solicitando su aumento desde las cincuenta mil establecidas en la sentencia, hasta las ochenta mil que solicita en el recurso. Las razones que aduce para ello son el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el juez de instancia, al no tomar en cuenta diversa documental de la que se desprendería que los emolumentos percibidos mensualmente por el demandado rondaría la suma de trescientas diez mil pesetas; así como que los gastos a los que debe atender el mismo son sensiblemente inferiores en sus cuantías a lo que señaló el juzgador. De suerte que, teniendo en cuenta el costo del colegio de la hija así como el resto de desembolsos que han de hacerse para su sostenimiento y manutención, entiende razonable y proporcionada la cifra de ochenta mil pesetas en concepto de pensión alimenticia.

TERCERO

Sin embargo, pese a las alegaciones de la recurrente, lo cierto es que del material probatorio obrante en autos y, en especial, de las distintas certificaciones emitidas por el pagador del esposo, a la sazón el Ministerio de Defensa, aparece que la cantidad que el juez de instancia estimó como recibida en concepto de salario se ajusta a la...

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