SAP Las Palmas 683/2003, 22 de Noviembre de 2003
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2003:2407 |
Número de Recurso | 554/2003 |
Número de Resolución | 683/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de Gran
Canaria , a 22 de noviembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de marzo de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Diana VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de marzo de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Diana representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis Morales Doreste , siendo parte apelada D./Dña. Jose Francisco representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodriguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis Del Rosario Perez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de Doña Diana en ejercicio de acción de desahucio por precario contra don Jose Francisco y Doña Rosario , condenando a la actora a abonar las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2.003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Se plantea una acción de recuperación posesoria frente a quien ocupa vivienda en calidad de precarista, que el actor considera de su propiedad, ejercitándose pues el juicio verbal previsto en el art. 250-1-2º de la LEC 1/00, que se corresponde al antiguo juicio de desahucio por precario, si bien el actual procedimiento es ya un juicio declarativo con efecto de cosa juzgada y sin las limitaciones de trámites y medios de prueba que presentaba el anterior juicio especial, lo que en principio excluye de su ámbito la excepción de "cuestión compleja" con que a menudo se sobreseía el conocimiento de la cuestión de fondo en la anterior regulación, remitiendo a las partes al declarativo. Así verbigracia la SAP de Granada de 23-7-2002 (Aranzadi 20021561): "El juicio verbal por precario, tras la LECiv, ha perdido una de sus características fundamentales de la regulación anterior, como era su carácter sumario, y basta para ellocontemplar la Exposición de Motivos de la LECiv en su apartado 12 párrafo final y la consecuente regulación del mismo en el art. 250.1.2º. Por su carácter plenario, no hay limitación de medios de prueba ni de su objeto, que viene circunscrito a la pretensión de recuperar la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuado o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, y, finalmente, la sentencia produce efectos de cosa juzgada.".
No obstante, estas afirmaciones no suponen acoger la tesis de un pleno conocimiento sobre las relaciones jurídicas "inter partes" que abarque todas sus complejidades y ramificaciones, porque en primer lugar no podemos olvidarnos que la tramitación es la del juicio verbal y no del ordinario, y además porque, y esto es lo esencial, el objeto del proceso es una acción posesoria: la recuperación de la posesión disfrutada en precario por el demandado por el que ostenta el...
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