SAP Las Palmas 59/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:732
Número de Recurso294/2004
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 294 de 2004.

Autos núm. 366 de 2003.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 366 de 2004, del que dimana el presente Rollo núm. 294 de 2003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de esta Capital , por delito continuado de robo, contra Simón , hijo de Adán y de Nieves, nacido el 24 de Junio de 1976, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y defendido en el recurso por la Letrada Dª Mª de la Nuez Ruíz, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 15 de Julio de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración devista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante las alegaciones que se hacen en el escrito de interposición del recurso por la representación del acusado, ha de señalarse, como premisa inicial, que constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo la de que el derecho a la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con todas las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, puede considerarse de cargo ( SsTC. 137/1988 y 51/1995 y SsTS de 5 y 22 de Mayo, y de 25 de Septiembre de 1995 , entre otras muchas).

La doctrina jurisprudencial sobre la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia, puede resumirse en los siguientes puntos, tal como se exponen en la última de las sentencia citadas:

  1. En primer lugar, ha declarado el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones ( SsTC. 31/1981, 161/1990, 284/1994, 328/1994 , etc.) y reiterado el Tribunal Supremo ( SsTS. de 14 de Julio y 1 de Octubre de 1986 , entre otras) que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculan a los Tribunales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de partes, de forma que la convicción del Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes.

  2. Ello conlleva que las diligencias practicadas en la Instrucción no constituyan, en sí mismas, pruebas de cargo ( SsTC. 101/1985, 137/1988, 161/1990 , o SsTS. de 31 de Enero, 2 de Marzo o 15 de Junio de 1992 ), sino únicamente actos de investigación cuya finalidad específica no es propiamente la fijación definitiva de los hechos, sino la de preparar el juicio ( artículo 299 L.E.Criminal ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR