SAP Barcelona 492/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2008:9480 |
Número de Recurso | 897/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 897/07 -A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 20/07
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 1 BERGA
S E N T E N C I A Nº 492/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario múmero 20/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de D. Gustavo contra D. Carlos Alberto y Inés, no comparecida ninguna de las partes en esta Alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sr. Pino en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Carlos Alberto y Dª Inés, debiendo denegar las acciones declarativas interesadas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
El demandante reclama se declare su derecho a cerrar a su costa, mediante pared de obra, el local de su propiedad sito en el bajo del inmueble sito en Carretera de Bassachs 106, individualizándolo del anejo contiguo propiedad de los demandados y, consecuentemente también el derecho a cambiar a su costa la puerta metálica corredera que actualmente es única para las dos fincas, por otras que permitan el cierre y apertura de manera individualizada y separada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la reclamación y contra dicha resolución recurre el demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.
Las normas jurídicas siempre han procurado, a lo largo de la historia, facilitar el máximo de provecho de los ciudadanos en la prevención y/o solución de los posibles conflictos. Y una de las formas es facilitando la colaboración entre ellos sin el temor de que la benevolencia o tolerancia acabe por constituir una situación consolidada que perjudique o castigue en alguna forma aquellas cualidades, precisamente, características de la deseable buena vecindad. Esto tiene especial significación en lo tocante al paso: El hecho de que un vecino permita el paso de su convecino a través de su propiedad, mientras no le perjudique, no acaba constituyéndose en servidumbre que le obligue a respetar tal paso. Esto es lo que dice el art. 566 del código civil de Cataluña en sus apartados 2 y 4 en los que se establece que la servidumbre voluntaria sólo se adquiere por título, no por usucapión.
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