STSJ Castilla y León 353/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:3676
Número de Recurso290/2004
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 290/04 interpuesto por Dª Rita , D. Ramón , Dª Angelina , Dª Irene , Dª Trinidad , D. Claudia , Dª María Virtudes , D. Jose Pedro , D. Juan y Dª Eugenia , Dª Antonieta , D. Jesús , D. Cosme , D. Juan Miguel , Dª Lorenza y D. Jose Francisco y D. Luis Francisco y Dª Inés , Dª María Rosa , D. Salvador , D. Iván , D. Eduardo , D. Alexander y D. Jesús María , representados por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila de fecha 16 de marzo de 2.004 por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , registral núm. NUM001 , propiedad en proindiviso de los actores, integrada en el Sector del Suelo Urbanizable delimitado ARUP 1/17 Zurra I de Ávila conforme a las determinaciones establecidas por el PGOU y el PEPCH de Ávila y en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Parcial ARUP 1/17 "Zurra I" aprobado el día 30 de marzo de 2.002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como partes codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner, y la Junta de Compensación del Plan parcial ARUP 1/17 "Zurra I", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de abril de 2.004. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La nulidad del acuerdo impugnado por no existir acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación y/o por faltar la causa expropiante.

  2. - En su caso la anulabilidad de dicho acuerdo por no ser conforme a derecho, y de entrar a conocer sobre el fondo del asunto se revoque el acuerdo impugnado declarando que la superficie afectada por la expropiación es de 14.899,24 m2, fijando el justiprecio en la cantidad de 2.725.063,25 € que deberá abonar la beneficiaria de la expropiación junto con los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio; y se pronuncien las condenas pertinentes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, al Ayuntamiento de Ávila y a la Junta de Compensación del Plan Parcial ARUP 1/17 ZURRA 1, que medianteescritos, respectivamente de fecha, 16 de julio,2 y 24 de septiembre de 2.004, se oponen al recurso y solicitan que se dicte sentencia desestimando el recurso declarando la conformidad a derecho del acuerdo recurrido, solicitando la primera y la tercera la expresa imposición de costas a la actora por su temeridad.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de junio de diciembre de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila de fecha 16 de marzo de 2.004 por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , registral núm. NUM001 , propiedad en proindiviso de los actores, integrada en el Sector del Suelo Urbanizable delimitado ARUP 1/17 Zurra I de Ávila conforme a las determinaciones establecidas por el PGOU y el PEPCH de Ávila y en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Parcial ARUP 1/17 "Zurra I" aprobado el día 30 de marzo de 2.002 y en los acuerdos municipales de aprobación de los estatutos de la Junta de Compensación de mencionado Plan Parcial de fecha 25 de julio de 2.002 y de constitución de referida Junta de Compensación de 7 de noviembre de 2.002.

El acuerdo recurrido, tras partir como extensión expropiada de una superficie de 5.641,80 m2 se fija un justiprecio por el importe total de 433.877,09 €.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se levanta en el presente recurso la parte actora solicitando su nulidad o en su caso anulabilidad, y para el caso de entrar en el fondo reclama que se fije como extensión expropiada 14.899,24 m2 y como justiprecio el importe de 2.725.063,55 €, y ello con base en los siguientes argumentos:

  1. ).- Que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho porque no puede determinarse el justiprecio sin que exista acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación.

  2. ).- Por faltar la "causa expropiandi" por cuanto que la nulidad declarada del PGOU de Ávila por sentencia de fecha 8 de marzo de 2.002 , dictada por esta Sala y confirmada por STS de fecha 11 de noviembre de 2.004 (como precisa en el trámite de conclusiones) pone de manifiesto que no existen las previas declaraciones de utilidad pública y necesidad de expropiación que legitimarían el proyecto expropiatorio iniciado. Por otro lado, el Plan Parcial Zurra I trae causa de dicho Plan General, amen de que como precisa también en sus conclusiones ha sido anulado en sentencia de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2.004, dictada en el recurso 636/2002 . Por ello la nulidad de dicho PGOU, trae consigo la nulidad del citado Plan Parcial, y también del acuerdo recurrido, por ser actos subsiguientes realizados al amparo de aquél.

  3. ).- Que manifiesta disconformidad con la superficie reseñada en el acuerdo recurrido ya que realmente, según dicha parte, la superficie expropiada en dicho sector como perteneciente a los actores no se corresponden con los 5.641,80 m2 sino con una superficie de 14.899,24 m2.

  4. ).- Que igualmente manifiesta disconformidad con el justiprecio fijado por el Jurado por dicha superficie ya que se ha fijado el mismo sin seguir ningún método legal; por ello reclama que se fije el justiprecio en el precio de 2.725.063,55 €, ya incluido el premio de afección.

TERCERO

A dicho recurso se opone en primer lugar el Abogado del Estado, esgrimiendo que su labor se ciñe a defender la conformidad a derecho del acuerdo recurrido en cuanto que en el mismo se contiene una valoración del suelo expropiado por ser solo esta cuestión de su competencia, siendo ajeno a su labor de defensa y también a la labor del Jurado la regularidad o cobertura jurídica de las actuaciones previas del procedimiento expropiatorio que en su caso pudieran también determinar incluso indirectamente la anulación de dicho acuerdo. Y en defensa de la valoración y determinación del Justiprecio contenida en el mismo esgrime los siguientes argumentos:1º).- Que las resoluciones del Jurado gozan de las presunción de acierto y de legalidad dada la capacidad técnica y jurídica de sus vocales.

  1. ).- Que la determinación concreta de la superficie expropiada no corresponde fijarla al Jurado y sí a la Administración expropiante.

  2. ).- Que en todo caso es aplicable para dicha valoración los criterios legales recogidos en la Ley 6/1998, incluidas las actualizaciones del art. 25 y del art. 27 , ya vigentes a la fecha en que se dicta el acuerdo recurrido.

  3. ).- Que en el caso de autos el justiprecio se ha fijado haciendo aplicación del nuevo art. 27, acudiendo, dada su plena vigencia y aplicabilidad, al valor de repercusión básico recogido en la Ponencia de Valores de Urbana, actualizado, al que se aplica el aprovechamiento tipo del área de reparto, deduciéndose finalmente la cesión del 10 % del aprovechamiento, deduciendo a continuación los costes de urbanización y gastos de urbanización a que se refiere el art. 30 de la Ley 6/1.998 .

  4. ).- Que no procede hacer uso del valor de repercusión por el método residual, como pretende la parte actora, por resultar de preferente aplicación por el art. 27.1 de la Ley 6/1998 el VRB contenido en la Ponencia de Valores Catastrales, que se encontraba vigente.

    También a dicho recurso se opone el Ayuntamiento codemandado alegando:

  5. ).- Que la determinación del justiprecio se ha producido existiendo acuerdo de aprobación del expediente de expropiación de la Comisión de Gobierno Municipal de 27 de noviembre de 2.003.

  6. ).- Que no es cierto que falte la causa expropiando, y menos aún cuando no consta que la sentencia del T.S. que declara la nulidad del PGOU de Ávila haya sido objeto de publicación, por lo que no pueden producir efectos hasta la publicación de mencionado fallo, como así resulta del art....

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