SAP Palencia 241/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2005:230 |
Número de Recurso | 336/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. MagistradosDon Angel Muñiz Delgado
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 6 de octubre de 2005
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 8 de marzo de 2.005, entre partes, de una, como apelante URRESI ELECTROMONTAJES S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Fernández Antolín y defendida por el Letrado Don Fernando Alvarez Touchard Paz, y de otra, como apelada, AEGON Seguros Generales S.A., representada por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Carlos Piñeyroa de la Fuente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por AEGON SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS SOECIEDAD UNIPERSONAL frente a URRESI ELECTROMONTAJES, S.L., condenando a URRESI ELECTROMONTAJES, S.L. al pago a la actora de 2.286,37 euros, además de los intereses según el Fundamento Cuarto."
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación, admitiéndose prueba documental propuesta en segunda instancia y celebrándose la correspondiente vista el dia 29 de Septiembre de 2005, con el resultado que obra en acta.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La sentencia recaida en primera instancia acoge la demanda rectora del procedimiento en la que la entidad actora, aseguradora de una determinada Comunidad de Propietarios, reclama a la empresa propietaria de una de las viviendas ubicadas en el edificio el importe de los daños causados en cuatro pisos situados bajo y que abonó a su dueño por unas filtraciones de agua provenientes de la terraza de aquella.
La entidad demandada, que se mantuvo en rebeldía durante la primera instancia, se alza frente a dicho pronunciamiento a través del recurso que hoy conocemos, articulando una serie de motivos de impugnación, unos con carácter previo y otros de fondo, que seguidamente pasamos a analizar.
En primer lugar alega la falta de competencia territorial del Juzgado a quo para el conocimiento de la litis, argumentando que en demanda se ejercita una acción derivada de un contrato de seguro y por tanto, conforme a lo dispuesto en los arts. 52 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Ley de Contrato de Seguro , sería competente el del domicilio del asegurado, que en este caso radica en Palencia capital pues es el de la Comunidad de Propietarios.
La entidad demandada no planteó oportunamente la declinatoria en primera instancia, dentro de los cinco primeros dias posteriores a la citación para la vista conforme a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley deEnjuiciamiento Civil , siendo por otra parte poco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba