STSJ Comunidad de Madrid 242/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2009:706 |
Número de Recurso | 1413/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 242/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00242/2009
SENTENCIA Nº 242
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Barcena Morillo Velarde
En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1413/08, interpuesto por el Letrado Don Jesús Suárez Balmaseda, en representación no acreditada de DON Jose Carlos, contra el Auto dictado el 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 624/08.
El Letrado apelante, en representación no acreditada de DON Jose Carlos, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio, de la solicitud de archivo por caducidad, del expediente de expulsión incoado en su contra, el 6 de septiembre de 2004, por la Dirección General de la Policía en Madrid.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16, lo registró bajo el nº de autos P.A 624/08, requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 29 de septiembre de 2008 se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 12 de noviembre de 2008, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección el Ilmo. Sr. Don. Ángel Suárez Barcena Morillo Velarde.
Conviene recordar al Letrado apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a...
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