SAP Asturias 261/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2002:4262
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 261

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de noviembre de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 152 de 2002 (Rollo de Apelación nº 235/2002), sobre delito de robo con fuerza en las cosas, contra Juan Antonio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador Sr. D. Abel Celemín Larroque, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Enrique Arce Mainzhausen, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 15 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de roba con fuerza, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en 486,82 euros a Vicente y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Juan Antonio recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 235 de 2002, pasando para resolver a la Magistrada Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, excepto la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se sustituye por la siguiente: El 25 de marzo de 2001,Vicente denunció en la Comisaría de Gijón la sustracción de un radio- cassette "Pioneer", un cargador de CD's y seis CD's que se hallaban en el interior del vehículo Opel Astra, matrícula I-....-GK , estacionado en el garaje comunitario de la calle Álava nº 15 de Gijón, ocurrida entre la 1 y las 11 horas de ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente que se le absuelva del delito de...

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