SAP Asturias 217/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:1823
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº217

En el Rollo de apelación núm. 189/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 679/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 2 , siendo apelante DON Luis Alberto , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Delfina González de Cabo y asistido por la Letrado Sra. Lucía Serrano Gómez y como parte apelada DON Manuel , demandante, representado por el Procurador Sr. Ramón Blanco González y asistido por el Letrado Sr. José A. Vázquez Rodríguez y como apelado MAPFRE, demandado (no comparecido); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Langreo dictó sentencia en fecha 26 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Suárez Miguel en nombre y representación de D. Manuel ,contra D. Luis Alberto , y la Compañía Aseguradora Mapfre representados por la Procuradora Sra. Suárez Andreu; debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de mil seiscientos ochenta y ocho euros con doce céntimos de euro (1.688,12 euros), con sus correspondientes intereses que para la Aseguradora demandada serán los establecidos en el artículo 20, de la Ley de Contrato de Seguro , en tanto que para el demandado persona física serán los meramente procesales conforme a lo establecido en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución, imponiendo a los demandados las costas devengadas en la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Luis Alberto , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Manuel oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió íntegramente la demanda tras imputar la responsabilidad del accidente de circulación de que derivan los daños y perjuicios objeto de reclamación al conductor demandado y estimar acreditado estos últimos; pronunciamiento frente al que se alza el recurso de los demandados en cuyo escrito de interposición, como primero de los motivos de impugnación, se denuncia la indebida aplicación del régimen objetivado de inversión de la carga de la prueba, en este ámbito de daños materiales causados por una colisión reciproca de vehículos.

Este motivo no puede ser acogido. La imputación de responsabilidad no se basa en la recurrida en tal régimen objetivado de responsabilidad,( aunque la Juzgadora razone su procedente aplicación a este ámbito) sino en estimar que en este caso la prueba practicada evidenciaba la imputación de responsabilidad exclusiva en el accidente de circulación del conductor demandado.

Además, esta Sala ha tenido ocasión de señalar con absoluta reiteración en resoluciones precedentes que, la acción directa del seguro obligatorio está sometida a ese régimen objetivado de inversión legal de la carga de la prueba, de forma que la aseguradora solo queda exonerada de su obligación de indemnizar el daño si prueba que este fue debido a culpa exclusiva del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamientos del vehículo, como así expresamente lo establecen los Art. 1 y 7 del Real Decreto 8/2004 , de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .

SEGUNDO

Se denuncia igualmente en los dos siguientes motivos de...

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