SAP Asturias 316/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:3052 |
Número de Recurso | 334/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00316/2005
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2005
En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 316
En el Rollo de apelación núm. 334/05, dimanante de los autos de juicio civil divorcio, que con el número 324/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante DOÑA Consuelo Y DOÑA Maite , demandadas en 1ª Instancia, representadas por la Procuradora SRA. TELENTI ALVAREZ; y como parte apelada DON Carlos Alberto , representado por el Procurador/a SRA. ORIA RODRIGUEZ asistido/a por el Letrado DON JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de los de Langreo, dictó sentencia en fecha 16-3-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra DOÑA Consuelo , DÑA. Maite , D. Rodrigo Y D. Guillermo , debo declarar y DECLARO:
*la disolución por DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA Consuelo Y D. Carlos Alberto .
*La supresión, por haber alcanzado la mayoría de edad, de la prestación alimenticia establecida en su día a favor de Dña. Maite , D. Rodrigo y D. Guillermo . Esta medida conlleva dejar sin efecto lo dispuesto en el Convenio Regulador en relación a patria potestad, guarda y custodia de los hijos.
*el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en su día a favor de Dña. Consuelo , quedando fijado el importe mensual de la misma, para el año 2004, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON CUATRO CENTIMOS (171,04 euros), cantidad que será actualizable anualmente de conformidad con el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumo u otro similar que corresponda.
Se mantiene en lo restante lo dispuesto en el Convenio Regulador de fecha 8 de marzo de 1988".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre del 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dos motivos de apelación se interponen frente a la sentencia de primera instancia que declara el divorcio de los litigantes, extingue las pensiones alimenticias de los tres hijos habidos en el matrimonio y no da lugar al aumento de la pensión...
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