SAP Asturias 316/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:3052
Número de Recurso334/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00316/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2005

En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 316

En el Rollo de apelación núm. 334/05, dimanante de los autos de juicio civil divorcio, que con el número 324/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante DOÑA Consuelo Y DOÑA Maite , demandadas en 1ª Instancia, representadas por la Procuradora SRA. TELENTI ALVAREZ; y como parte apelada DON Carlos Alberto , representado por el Procurador/a SRA. ORIA RODRIGUEZ asistido/a por el Letrado DON JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de los de Langreo, dictó sentencia en fecha 16-3-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra DOÑA Consuelo , DÑA. Maite , D. Rodrigo Y D. Guillermo , debo declarar y DECLARO:

*la disolución por DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA Consuelo Y D. Carlos Alberto .

*La supresión, por haber alcanzado la mayoría de edad, de la prestación alimenticia establecida en su día a favor de Dña. Maite , D. Rodrigo y D. Guillermo . Esta medida conlleva dejar sin efecto lo dispuesto en el Convenio Regulador en relación a patria potestad, guarda y custodia de los hijos.

*el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en su día a favor de Dña. Consuelo , quedando fijado el importe mensual de la misma, para el año 2004, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON CUATRO CENTIMOS (171,04 euros), cantidad que será actualizable anualmente de conformidad con el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumo u otro similar que corresponda.

Se mantiene en lo restante lo dispuesto en el Convenio Regulador de fecha 8 de marzo de 1988".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre del 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos motivos de apelación se interponen frente a la sentencia de primera instancia que declara el divorcio de los litigantes, extingue las pensiones alimenticias de los tres hijos habidos en el matrimonio y no da lugar al aumento de la pensión...

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