SAP Asturias 263/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
Número de Recurso695/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 263

En el rollo de apelación número 0695/98, dimanante de los autos de juicio Menor Cuantía, que con el número 0040/98 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Avilés, siendo apelante D. Juan María

, demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ y asistido por la Letrada Dª del DOLORES RUBIO GONZALEZ; siendo apelada CASTRILLON GESTION INMOBILIARIA S.L., demandada en Primera instancia, representada por el Procurador D. JESUS VAZQUEZ TELENTI y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS DIEZ VILLARREAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Avilés, dictó Sentencia con fecha 7 de Julio de 1.998 , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González quien actúa en nombre y representación de D. Juan María , contra Castrillón Gestión Inmobiliaria, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articulado contra el auto de fecha 27 de abril de 1998 , que rechazó la reposición de la resolución denegando la admisión de la prueba documental propuesta en periodo probatorio, ha quedado sin contenido al haber sido admitida toda ella por Auto de esta Sala de fecha 21 de octubre de 1998 , en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial recordada en la sentencia del Alto Tribunal de fecha 21 de diciembre de 1995 , con amplia cita de precedentes y con arreglo a la cual la obligatoriedad de aportación de documentos con los escritos rectores del proceso establecida en el art. 504 de la L.E.Civil , viene limitada a los básicos de la pretensión, no a los complementarios, accesorios o encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones del contrario, que pueden aportarse en periodo de prueba, supuestos éste último en el que se encuentran los admitidos en esta segunda instancia, como se razonaba en el precitado auto.

SEGUNDO

ya entrando a enjuiciar el fondo del asunto, en la demanda rectora de este procedimiento se ejercitó pretensión reclamatoria del precio que se dice cierto (cantidad fija mensual de

60.000 ptas. mas IVA) convenido entre el actor y la demandada por la prestación a la citada de los serviciosde asesoramiento jurídico y gestión durante los años 1995 a noviembre de 1997, inclusive, una vez deducidas las mensualidades abonadas por un importe total de 1.380.000 ptas., lo que arrojaría un salvo a favor de 720.000 ptas. mas el IVA correspondiente.

La sentencia recurrida desestimó tal pretensión por falta de pruebas de la real existencia de un arrendamiento de servicios de la naturaleza invocada, ésta es, en el que mediara un pacto de retribución de honorarios anticipadamente y mes a mes con independencia del tipo de actuación profesional a realizar y la complejidad o dificultad de los trabajos encomendados; pronunciamiento frente al que se alza el recurso del actor quién en el meto de la vista reprodujo tal pretensión.

TERCERO

No cabe duda alguna del hecho de que en la relación profesional de los abogados en ejercicio con sus clientes caben, cuando menos, y por lo que aquí interesa dos modalidades de prestaciones de servicios a) la practicada por el sistema de retribución por iguala", esto es...

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