SAP Asturias 137/1999, 19 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso574/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/1999
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 137

En el rollo de apelación número 0574/98, dimanante de los autos de modificación de medidas, que con el número 0155/98 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 6 de Gijón; siendo apelante D. Gabriel , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª Mª ISABEL ALDECOA ALVAREZ y asistido por la Letrada Dª Mª SOCORRO URRUTIA GARCIA; y siendo apelada D° Ángeles , demandada en Primera Instancia, y no comparecida en ésta; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1 Instancia n° 6 de Gijón dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 1.998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Gabriel contra doña María Socorro Urrutia García, debo declarar y declaro no haber lugar a modificación alguna de las medidas y efectos contenidos en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada en los autos de separación n° 610/86 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gijón, y posteriormente mantenidos en sentencia dictada por este mismo Juzgado en autos de divorcio n° 399/91, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.°

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de marzo de 1.999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita la extinción o subsidiariamente la rebaja de la pensión compensatoria, que la demandada percibe del acto en actualizada cuantía de 18.668 ptas. Se fundamenta la petición esencialmente en un supuesto abuso de derecho o, lo que viene a ser lo mismo, la necesidad de que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, imputando a la demandada una ausencia total de interés en buscar trabajo, máxime si lo tiene durante las mañanas como empleada del hogar, lo que puede hacer igualmente por las tardes, hasta el punto que durante los 11 años que viene percibiendo la pensión, desde que en el año 1..986 se dictó la -sentencia de separación que la estableció, sólo trabajó tres meses por cuenta ajena, como lo demuestra la certificación de la Tesorería de la Seguridad social, unida al rollo de Sala. Unido ello a que la demandada tenia 23 años al tiempo de la separación

(1.986), la no existencia de hijos y, por contra, la nueva situación familiar del demandante, con esposa e hijo, motiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2009
    • España
    • October 27, 2009
    ...de Audiencias, citando, con argumentos favorables a la limitación temporal de la pensión compensatoria las Sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo de 19 de marzo de 1999 y de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de octubre de 2000 y con criterio contrario a la ......
  • STS 43/2005, 10 de Febrero de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • February 10, 2005
    ...podrá determinar si existe o no la posibilidad. En el motivo tercero se examinan los argumentos a favor de la pensión temporal (SSAAPP Oviedo 19 de marzo de 1.999 y 29 de mayo de 2.000, y Valencia, Sección 9ª 25 de octubre de 2.000 que recoge la de Zamora de 10 de diciembre de 1.997). En el......
  • SAP Madrid 257/2006, 1 de Marzo de 2006
    • España
    • March 1, 2006
    ...determinar si existe o no la posibilidad. En el motivo tercero se examinan los argumentos a favor de la pensión temporal ( SSAAPP Oviedo 19 de marzo de 1999 EDJ 1999/10053 y 29 de mayo de 2000 EDJ 2000/57432, y Valencia, Sección 9ª 25 de octubre de 2000 EDJ 2000/69085 que recoge la de Zamor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR