SAP Asturias 240/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:1785
Número de Recurso222/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00240/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 403/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña , Rollo de Apelación nº 222/05, entre partes, como apelante y demandante, DON Inocencio y, como apelado y demandado, DON Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Rosario Tejuca Pendás, en nombre y representación de D. Inocencio y absolver a D. Jose Luis de los pedimentos de la demanda, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Inocencio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con apoyo en el documento privado obrante al folio 6, acompañado como documento nº 1 y fechado el 14 de mayo del año 2004, sostiene el escrito rector formulado por la representación de Don Inocencio que este adquirió de Don Jose Luis un vehículo Ford Fiesta matrícula E-....-EQ por precio de 630 €, que se confiesa recibido a la suscripción del contrato, pero que dicho vehículo no pertenecía al Señor Jose Luis sino a otro, lo que el comprador, el Señor Inocencio , habría conocido al iniciar las gestiones para la formalización administrativa de la transferencia de su titularidad ante la Jefatura de Tráfico y por eso que demandó la declaración de nulidad de dicho contrato de venta por falta de objeto ( art. 1261 del CC ) o, subsidiariamente, su anulación por dolo al haber sido engañado por el demandado, Señor Jose Luis , respecto de la titularidad del vehículo y, en uno y otro caso, con el resultado de restitución recíproca de las cosas entre las partes, debiendo el demandado reintegrar al actor en la suma de 630 € e intereses.

El demandado, Señor Jose Luis , se opuso a la demanda e incorporó a autos otro contrato, también de venta, suscrito entre iguales partes, datado el 23 de julio del año 2004, y en el que se acordaba la venta por el Señor Jose Luis al Señor Inocencio de un vehículo BMW a cambio del precitado vehículo Ford Fiesta, más 360 € o un motor mercedes 190.

El Juzgador "a quo" apreció la existencia de los sendos contratos y ponderó que el segundo novaba al primero con efectos extintivos, por los que desestimó la demanda, y frente a lo así resuelto muestra su disconformidad el demandante, quien recurre reprochando a la sentencia recurrida una defectuosa valoración de la prueba.

Al efecto, tras recordar el reconocimiento por el demandado de la autenticidad de su firma obrante en el contrato de 14 de mayo del año 2004 y afirmar la posesión del vehículo vendido en esas fechas, centra sus esfuerzos en atacar la autenticidad del contrato de venta incorporado por el demandado a autos, apoyándose, sobre todo, en un...

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