SAP Asturias 462/2002, 30 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:4016 |
Número de Recurso | 302/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 462/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00462/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas n° 266/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2, Rollo de Apelación n° 302/02, entre partes, como apelante y demandante DON Benedicto y como apelados y demandados DOÑA Inés y DON Jorge .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Baldomero de Prendes, en nombre y representación de Don Benedicto , contra Doña Inés , representada por el procurador Doña Aurelia Suárez Andreu, declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada. No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Benedicto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el actor Don Benedicto se promovió incidente de modificación de medidas en el que solicita se deje sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar efectuada en la sentencia de separación, y ratificada en la de divorcio en la que se concede el referido uso al hijo y al cónyuge en cuya compañía quedó aquél.
Sostiene el demandante que en la actualidad se han alterado las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó tal medida. Y así, mientras en aquel momento el hijo del matrimonio era menor de edad, en la actualidad tiene 20 años y estudia y reside en la localidad de Gijón en una vivienda propiedad de la demandada Sra. Inés .
Frente a estas alegaciones manifiestan los demandados, Doña Inés y Don Jorge , que si bien es cierto que este último está...
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