SAP Asturias 517/2000, 22 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2000:3499 |
Número de Recurso | 5/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00517/2000
Rollo: COGNICION 5 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio num. 103/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero num. 1 , Rollo de Apelación 5/00, entre partes, como apelante y demandado DON Jesús ; como apelado y demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO; como apelada y demandada DOÑA Eva .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero num. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando por completo La demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Don Emilio Solís Rodríguez, en nombre y representación del Banco Español de Crédito S.A. contra Don Jesús y Doña Eva , representados por la Procuradora de los Tribunales, Doña María José Feito Berdasco, debo declarar y declaro haber lugar, a la misma, condenando a los demandados a que, dentro del plazo legal de 15 días, dejen libre, vacua y expedita a disposición del actor, la finca reseñada en elfundamento de derecho primero de esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican y con imposición de costas a los demandados".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Jesús , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por el Banco Español de Crédito se promovió juicio de desahucio en precario frente a Don Jesús y Doña Eva , solicitando se condene a los mismos a desalojar la finca que se describe en la demanda, con apercibimiento de lanzamiento sino lo efectuara.
La Juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la pretensión actora. Contra esta resolución interpuso el demandado Sr. Jesús el presente recurso de apelación.
Es un hecho pacífico que la finca cuyo desalojo por los demandados insta la entidad...
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