SAP Asturias 530/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso420/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIAN° 530

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARIA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo n° 0138/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE MIERES , Rollo de Apelación n° 0420/97, entre partes, como demandado y apelante, DON Ismael , representado por el Procurador Don Esteban Castejón Nosti bajo la dirección del Letrado Don Agustín Castejón González; como demandante y apelante, ALLIANZ-RAS, representada por la Procuradora Doña Digna María González López bajo la dirección de la Letrado Doña África Hernández Bravo; y como demandada y apelada, DOÑA Ángeles , incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE MIERES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por partidas indebidas, formulada en tiempo y forma por el Procurador Sr. Álvarez Tirador, en nombre y representación de Allianz Ras, procede verificar una nueva tasación con determinación de los derechos de la Procuradora Sra. Pérez García-Anta en atención a la cuantía establecida en la presente resolución, debiendo procederse de conformidad con lo preceptuado en el articulo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez sea firme la presente resolución, en cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado, todo ello sin verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Oviedo, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada y demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, en cuyo acto la parte apelante solicitó Don Ismael la revocación de la sentencia apelada, dictando otra que fije la base de minutación en 17.272.000 pts. Allianz-Ras solicitó la revocación de la misma, excluyendo la minuta del Letrado y practicar nueva tasación ajustando los derechos de Procurador.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con la moderna doctrina jurisprudencial citada en la recurrida, a la que cabria añadir la contenida en las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 4 de mayo y 11 de julio de 1.996 , ha de estimarse suficientemente detallada la minuta de honorarios del abogado, en la...

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