STSJ Asturias 3058/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3189
Número de Recurso1183/2008
Número de Resolución3058/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3058/2008

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1183/2008, formalizado por la Letrada Dña. Nuria Fernández Martínez, en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 21/2008, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa ASTURIANA DE FERTILIZANTES S.A., representada por el Letrado D. Javier Aurelio Rodríguez Pérez, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho por la que se absolvía a la demandada por apreciarse inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada, ASTURIANA DE FERTILIZANTES S.A., se dedica a la fabricación de sulfato de magnesio y de superfosfato, que comercializa tanto en forma pulverulenta como granulada, y elaboración de fluorosilicato que comercializa como subproducto. La empresa dispone de un centro de trabajo en San Juan de Nieva, con una plantilla de 40 trabajadores.

    Los trabajadores de la empresa rigen sus relaciones laborales por el XV Convenio Colectivo de la Industria Química publicado en el BOE de 29 de agosto de 2007 .

  2. - La empresa dispone de varias naves contiguas, que albergan el proceso productivo así como el acopio de materias primas y de productos.

    En un edificio separado se encuentran las oficinas y el laboratorio, siendo el resto del centro de trabajo una explanada descubierta por la que se distribuyen algunas instalaciones auxiliares (tanques de almacenamiento, balsa de decantación, báscula) y las vías de tránsito de camiones.

    El proceso productivo se divide en cuatro grandes líneas, que pasamos a describir someramente:

    1. Línea de superfosfato:

      Comprende la molienda de la roca fosfórica y su reacción con ácido sulfúrico diluido, que se produce en la cinta "Kuhlmann", de la cual se captan gases ricos en flúor y se obtiene, al final de la línea, una pasta húmeda de superfosfato que es preciso someter a secado.

    2. Línea de sulfato de magnesio:

      Se produce diluido, que se produce haciendo reaccionar, en un mezclador, carbonatos, óxidos e hidróxidos de magnesio con ácido sulfúrico diluido. El producto resultante, tras la captación de gases de reacción en el mezclador, pasa por un proceso de secado.

    3. Granulación:

      Los productos anteriores, una vez conseguido el grado de humedad deseado, pueden ya ser expedidos en forma pulverulenta o pasar por la línea de granulación. Este proceso consiste en una mezcla previa del polvo con ácido sulfúrico diluido y un tratamiento mecánico en un tambor-secador, seguido de un cribado con separación por tamaños y enfriamiento de los granulados en almacén.

    4. Línea fluorosilicato:

      El lavado de los gases captados en la cinta "Kuhlmann" de la línea de superfosfatos, da lugar a un enriquecimiento en flúor del agua utilizada, la cual, mediante tratamiento con cloruro sódico y posterior decantación permite la obtención de fluorosilicato de sodio. Esta sustancia, que para la empresa es un subproducto, se comercializa para otras aplicaciones.

      Las funciones a realizar por cada trabajador son:

      Granulación1. Operario principal

      Vigilancia del proceso.

      Controlar el tamaño de grano regulando el caudal del agua desde un plc.

      Controlar el material circulante desde el plc.

      Anotar en un check list los datos que aparecen en pantalla.

      2. Ayudante

      Toma de muestras.

      Vigilancia del nivel de piscinas de lavadores de gases.

      Engrase y limpieza.

      Vigilancia de atascos y normal funcionamiento.

      Fabricación SSP polvo

      1. Operario principal

      Vigilancia del proceso (control de molienda y dilución desde un plc).

      Anotar en un check list los datos que aparecen en pantalla.

      Engrase y limpieza.

      2. Ayudante

      Control visual del transporte de material.

      Accionamiento manual de clavetas de ventiladores.

      Engrase y limpieza.

      Fabricación de fluosilicato

      1. Operario principal

      Vigilancia del proceso (Visual y desde plc).

      Control visual de niveles de piscinas y de conos decantadores desde plc.

      Control de trasiego de piscinas, manual y desde plc.

      Control de centrifugado y extracción del fluosilicato, visual y desde plc.

      Toma de parámetros (temperatura, nivel, densidad, etc).

      Engrase y limpieza.

  3. - El artículo 40 del convenio establece que:

    Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1 con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y/o toxicidad, etcétera.Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso o tácito entre partes, sentencia firme o resolución administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:

  4. ) Los que vengan utilizando en las empresas.

  5. ) En otros supuestos el 10% (para cada uno de ellos) sobre las bases siguientes: se dan por reproducidas al obrar en los ramos de prueba de las partes.

    No obstante, mediante acuerdo en la empresa podrá negociarse la extinción de estos pluses, integrándose dichas cantidades en el MSB contemplada en el artículo 33 , o constituyéndose como un complemento de puesto de trabajo distinto del CPT procedente de la reserva.

    Para el plus de nocturnicidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en cuenta lo siguiente: Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horas a las 6 del día siguiente) se establece una percepción mínima de 9,04 € brutos por noche completa trabajada, o la parte proporcional al tiempo trabajado en período nocturno y que se abonará salvo que la nocturnicidad esté ya integrada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado una compensación adicional de este trabajo por descanso.

    Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman para todos los efectos de la garantía salarial establecida en el art. 44 del presente Convenio colectivo como Salario Mínimo Garantizado para los procesos de turno continuo.

  6. - El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales elaboró un informe, el cual obra en autos y...

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