STSJ Asturias 4460/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2007:5338 |
Número de Recurso | 3424/2006 |
Número de Resolución | 4460/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 04460/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0103546, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003424 /2006
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Victor Manuel
Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000301
/2006
SENTENCIA Nº: 4460/07
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003424/2006, formalizado por el Letrado ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Victor Manuel , contra la sentencia de fecha doce de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000301/2006, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, parte demandada representada por el letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de setiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor, presta servicios como contratado laboral para la Universidad de Oviedo, haciéndolo desde el 1 de marzo de 1982 en el laboratorio del departamento de Ciencias de los Materiales en la ETSI de Minas de Gijón, con la categoría de técnico especialista operario de laboratorio integrado en el grupo III del Anexo I del Convenio de aplicación.
-
- El actor, que no posee titulación media ni superior, desde junio de 1994 viene realizando, además de las propias de su categoría, funciones propias de un Maestro de Taller como son la preparación y colaboración de clases de prácticas, colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación, colaboración con los alumnos que realizan proyectos de fin de carrera en materia de realización de ensayos y control y manejo de equipos y apoyo y desarrollo en la realización de distintos proyectos de investigación.
-
- La RPT correspondiente al Departamento de Ciencia de los Mat4eirales al que pertenece el actor reconoce como categorías profesionales dentro del Grupo II la de maestro de Taller y Diplomado, a las que se les exige titulación medica, y dentro del Grupo III, que no precisa titulación media ni superior, la de Maestro de Taller y Técnico Especialista de superior, la de Maestro de Taller y Técnico Especialista superior, la de Maestro de Taller y Técnico Especialista de laboratorio. Por su parte el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Estatales, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de octubre de 1990 , reconoce los siguientes grupos retributivos y categorías: Grupo 1.-Estará constituido por aquel personal que estando en posesión de título Universitario de Segundo Ciclo, u oficialmente equivalente, exigido para el acceso al puesto de trabajo, realiza con plena responsabilidad las funciones APRA las que está facultado por su título profesional; Grupo II.- Estará constituido por aquel personal que, estando en posesión del título Universitario de Primer Ciclo, u oficialmente equivalente, exigido para el acceso al puesto de trabajo, realiza con plena responsabilidad las funciones para las que está facultado por su título profesional; Grupo III Estará constituido por aquel personal que, estando en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, domina con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada; Grupo IV. Estará constituido por aquel personal que, estando en posesión del título de Formación Profesional de Primer grado, o tendiendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, dominan su oficio respectivo y realizan las tareas que les sean propias; Grupo V.- Estará constituido por aquel personal que, sin la capacidad profesional y experiencia propias de los integrantes del Grupo IV, colaboran en los trabajos generales propios de su oficio y, en su caso, bajo su dirección; y Grupo VI.- Estará constituido por aquel personal que desarrolla funciones u oficios no cualificados cuarentas de responsabilidad técnica.
-
- Se ha formulado la correspondiente reclamación administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima...
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