SAP Navarra 22/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:206
Número de Recurso273/2004
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 22/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 25 de febrero de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 273/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 100/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante NIDYON COSTRUZIONI SPA, representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistida por el Letrado D. José M. Llombart Davalillo; parte apelada, la entidad mercantil demandada, B.J. ARRAIZ S. L, representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistida por el Letrado D. José Luis Martín Ortigosa.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en nombre y representación de NIDYON CONSTRUZIONI SPA, contra B.J. ARRAIZ SL, representada por el Procurador Sr. De Pablo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 20.600,18 €, sin que haya lugar a condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la actora, NIDYON COSTRUZIONI SPA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 8 de febrero de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Nidyon Construzioni SPA interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad mercantil BJ Arraiz S. L. en reclamación de 80.701,39 €, importe de los materiales de construcción que la primera entregó a la segunda.

La entidad BJ Arraiz S. L. es una empresa dedicada a la confección y dirección de todo tipo de proyectos, así como a la construcción y promoción de edificaciones y obras públicas.

La actora contactó con B.J. Arraiz, S. L. a través de un contrato de ejecución de obra suscrito el día 26 de mayo de 2000 entre la demandada BJ Arraiz S. L., que actuaba como promotora, y la entidad mercantil constructora Nomap Construcción Modular Sistem S. L., siendo el objeto de dicho contrato la ejecución y el suministro de materiales para la construcción de veinte viviendas...

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