SAP Navarra 69/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:444
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 69/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dª. GEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA

En Pamplona, a tres de mayo del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 12/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 247/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona, sobre delito intentado de robo con violencia, siendo apelante, el condenado D. Rodrigo , representado por el Procurador D. Luis Larrainzar Aristu y defendido por la Letrada Sra. Alvarez de Eulate León; parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre del año dos mil uno, el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 5 de julio de 2000, el acusado Rodrigo , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de fecha 24-3-99, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, guiado por ilícito ánimo de lucro, se acercó por la espalda a Clemente de 70 años de edad, que se hallaba detenido observando un escaparate a la altura del n° 33 de la c/ Zapatería de Pamplona, y sin mediar palabra, sujetándole por detrás lo derribó al suelo, y ya en el suelo intentó sustraer del bolsillo de la camisa del Sr. Clemente lo que de valor hallara. intentando igualmente sustraer al Sr. Clemente el reloj de pulsera que portaba, no consiguiendo su propósito ante la resistencia de la víctima. Al pedir socorro el Sr. Clemente , el acusado le introdujo unos papeles en la boca para que se callara, abandonando el acusado el lugar ante la llegada de varias personas.

Momentos después el acusado Rodrigo fue reconocido por Clemente en la Plaza de San Francisco de Pamplona y detenido por agentes de Policía Municipal.

A consecuencia de los hechos Clemente sufrió lesiones consistentes en erosión en región occipital y hematoma en dorso de mano izquierda, que precisaron para su curación una primera asistencia médica consistente en cura de erosión occipital. No estuvo incapacitado y no le han quedado secuelas."Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Rodrigo por el delito intentado de robo con violencia o intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 56 DEL CODIGO PENAL) y por la falta contra las personas, ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Rodrigo , deberá indemnizar a Clemente en 8.000 pts. por las lesiones causadas.

Llévese testimonio de ésta Sentencia a los autos.

La presente sentencia, que no es firme, notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para, ante la Ilma. Audiencia Provincial de ésta ciudad, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, solicitando se dicte otra en la que se modifique en concordancia con sus pedimentos. Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, para solicitar la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera, por turno de reparto, se formó el presente Rollo de Apelación nº 12/2002, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante, condenado como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia o intimidación y una falta contra las personas, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a las penas de dos años de prisión y arresto de cuatro fines de semana, así como a indemnizar al perjudicado por las lesiones causadas en la cantidad de 8.000 pesetas.

El primer motivo del recurso se apoya en la existencia de error en la valoración de la prueba y violación del derecho a la presunción de inocencia.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia la de que dicha presunción, en primer lugar, ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal (SSTC 31/81, 107/83, 124/83 y 17/84) y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 141/86, 150/89, 134/91 y 76/93); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales (SSTC 114/84, 50/86 y 150/87), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (SSTC 31/81, 217/89, 41/91 y 118/91).

En el caso ahora enjuiciado para formar su convicción incriminatoria el juzgador de instancia valoró la prueba practicada, dando mayor credibilidad al testimonio de la víctima, frente a las declaraciones exculpatorias del condenado, explicando de manera pormenorizada y razonada los motivos que le llevaron a ello.

La jurisprudencia, STS 29 noviembre 1997, establece que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito, máxime si es precisamente quien inicia el proceso, mediante la correspondiente denuncia, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador.

Por ello, el control de la segunda instancia no puede limitarse a la mera constatación formal de que dicha declaración es hábil para ser valorada como prueba de cargo, sino que va más allá, verificando laracionalidad del proceso decisional que fundamenta la condena, como también sucede, por ejemplo, en los

supuestos de prueba indiciaria.

Concretamente es necesario que el Tribunal valore expresamente la concurrencia de tres notas o requisitos, cuales son (SSTS 28 de Septiembre de 1988, 26 de Mayo y 5 de Junio de 1992, 8 de Noviembre de 1994, 27 de Abril y 11 de Octubre de 1995, 3 y 15 de Abril de 1996 y 30 de Septiembre de 1997, etc.):

  1. ) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones denunciante/denunciado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de...

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