SAP Navarra 73/2005, 6 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2005
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha06 Mayo 2005

SENTENCIA Nº 73/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 6 de mayo de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 77/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 578/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, "MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. RAFAEL AIZPÚN VIÑES y asistida por el Letrado D. JOAQUÍN GALLEGO ALDAZ; parte apelada, la demandante, Dª Virginia , representada por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. FERNANDO AZAGRA DÍAZ. Sobre culpa extracontractual y valoración del daño.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 578/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales JOSÉ JAVIER CASTILLO TORRES en nombre y representación de Virginia contra MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales RAFAEL AIZPÚN, condenando a la demandada al pago de 11.482'36 €, ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, más los intereses del Art. 20 LCS . No procede la condena en costas...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", quien solicitó que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se dicte nueva resolución que recoja lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

La parte apelada, Dª Virginia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia deinstancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 77/2005, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la aseguradora demandada Mapfre Seguros, con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de estimar la demanda formulada contra ella por la actora Dña. Virginia , para ser indemnizada por los daños personales y materiales causados con ocasión de resultar lesionada al caerse en las escaleras del edificio que perteneciente a la Comunidad de Propietarios del portal nº NUM000 de la AVENIDA000 , era asegurado por la demandada.

El Juzgado "a quo" consideró que acreditado que las escaleras se encontraban en obras, y disponiendo cuando se produjo la caída tan solo de la luz de emergencia, como la misma resultaba insuficiente, (según la prueba practicada), ello revelaba una conducta negligente en la Comunidad de Propietarios del inmueble, de la que debía responder la aseguradora en virtud del seguro de responsabilidad civil concertado con la misma.

SEGUNDO

No comparte la aseguradora demandada, "Mapfre Seguros" la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", ya que alega que si bien es cierto que la iluminación no era acorde con la normativa de protección contra incendios, de ese sólo hecho no cabe deducir como se concluye en la sentencia que quede acreditada una conducta negligente en la Comunidad asegurada, pues no puede olvidarse que concurrió un corte de suministro de energía eléctrica, no imputable a la Comunidad, siendo dicho corte la causa que introdujo el factor de riesgo, que al haber sido asumido además por la propia actora, pues el apagón se produjo antes de bajar las escaleras, sin adoptar medida alguna que eliminara o minimizara el riesgo, debe llevarle a asumir el perjuicio sufrido.

Subsidiariamente alega que la indemnización acordada es excesiva, ya que por un lado no es procedente la indemnización por...

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