SAP Pontevedra 345/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:1066 |
Número de Recurso | 345/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 345
En Pontevedra a quince de junio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL 567/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo núm. 345/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Luis Manuel , y como parte apelado- demandate: D. María Cristina , representado por el Procurador D. LOURDES MARTINEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE GARCÍA MOLDES, Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 Pontevedra con fecha 18 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez Cabrera, en nombre y representación de Dña María Cristina , quien a su vez actúa como representante legal de su hijo Rafael , contra D. Luis Manuel , debo declarar y declaro que el demandado es el padre biológico del referido Rafael , quedando así establecida la filiación paterna del menor, debiendo el demandado satisfacer como alimentos al hijo la cantidad de 400 euros mensuales que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se le designe y se actualizarán conforme varíe anualmente el IPC del INE o índice que lo sustituya, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de junio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Dictada sentencia en la instancia estableciendo la filiación paterna del menor a cargo del demandado y recurrente, la preparación del recurso se centra tanto en la determinación de la filiación como en la fijación y cuantía de los alimentos fijados a cargo del padre y en favor del hijo, si bien al formalizarse el recurso de apelación ya no se cuestiona la filiación paterna sino, únicamente, la cuantía de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo al entender que, de la prueba practicada, no debe superar en ningún caso la cantidad de 100 euros. Funda su pretensión impugnatoria en la insuficiencia de recursos...
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