SAP Barcelona, 28 de Abril de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:3546
Número de Recurso964/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  2. LUIS GARRIDO ESPÁ

  3. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona por virtud de demanda de UBK Baleares Correduría de Seguros, S.A. y UBK Correduría de Seguros, S.A. contra Acaudit Auditores, S.L., Jesús , Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. Carlos Miguel , Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, pendientes en esta instancia al haber apelado UBK Baleares Correduría de Seguros, S.A., UBK Correduría de Seguros, S.A., Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. Carlos Miguel , Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 11 de octubre de 2000.

Han comparecido en esta alzada los apelantes UBK Baleares Correduría de Seguros, S.A. y UBK Correduría de Seguros, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. Lleal Barriga y defendida por la letrada Sra. Garrido de la Vega, la apelante Gabinete de Asesores Fiscales, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual y defendida por el letrado Sr. Perelló, Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero y defendido por la letrada Sra. Bertrando, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bolau y defendida por el letrado Sr. Pedraz y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. bohigues y defendida por el letrado Sr. García Martín, así como en calidad de apelada Acaudit Auditores, S.L. y Jesús , representados por el Procurador Sr. Montero Brusell y defendidos por la letrado Sra. Roselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Centro de Documentación Judicial

estimando como estimo la demanda interpuesta por UBK Baleares Correduría de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Lleal Barriga, contra Gabinete de Asesores Fiscales, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Pascual Pascual, Don Carlos Miguel , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Angel Montero Brusell, y contra Allianza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Juan Bautista Bohigues Cloquell, y estimándola en parte contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Boldu Mayor, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de seis millones cuatrocientas sesenta y nueve mil seiscientas ochenta y dos pesetas (6.469.682.- ptas.) mas el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial; mas los recargos e intereses de demora que puedan dimanar de la extemporánea liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo 1992 a 1996, en la cuantía que resulte de la pertinente acta o resolución administrativa en reclamación de tales cuantías, y que se determine en ejecución de Sentencia, respondiendo Zurich, solidariamente, sólo respecto a la cantidad que por el periodo de 1996 se determine en cuanto a dichos recargos e intereses; desestimando como desestimo la demanda respecto a los codemandados don Jesús , Acaudit Auditores, S.L., representados por el Procurador d elos Tribunales Don Angel Montero Brusell, a los que debo absolver y absuelvo de la pretensión contra ellos asimismo deducida. Y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por UBK Correduría de Seguros, S.A. Con condena en las costas causadas por los demandados absueltos a la actora, y los codemandados condenados las causadas por la demandante respecto a la que se estima la demanda, a la coactora cuya pretensión se desestima las causadas a su instancia, y sin especial condena las causadas respecto a Zurich>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación UBK Baleares Correduría de Seguros, S.A., UBK Correduría de Seguros, S.A., Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. Carlos Miguel , Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros. Admitidos en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día de hoy, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las demandantes ejercitaron una acción de resarcimiento de daños y perjuicios que afirma que le fueron causados a consecuencia del erróneo asesoramiento fiscal de que fueron objeto por parte de Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. y, particularmente, por parte del Sr. Carlos Miguel , su administrador, que hizo la declaración fiscal de ambas sociedades amparándolas en el régimen de transparencia fiscal, cuando únicamente una de ellas reunía los requisitos para hacerlo. También se demandó a las compañías de seguros que cubren la responsabilidad de la referida asesora fiscal y la personal del Sr. Carlos Miguel , así como a la entidad que ejerce las funciones de auditor de cuentas, por no haber advertido el error. A esas acciones se acumula la acción de responsabilidad que se ejercita contra los administradores de ambas sociedades demandadas con fundamento en lo establecido en el art. 133 LSA.

El juzgado de instancia estimó en parte la demanda de una de las actoras, UBK Baleares, y desestimó la de UBK Correduría. La demanda de UBK se estimó frente a todos los codemandados, salvo la entidad encargada de la auditoría y su administrador, apreciando que concurría responsabilidad en la conducta de la entidad de asesoramiento fiscal y no así en la de auditoría.

Frente a la sentencia se interponen los siguientes recursos:

  1. De la parte actora, que impugna dos pronunciamientos de la sentencia: la desestimación de la demanda de UBK Baleares respecto a los codemandados Acaudit Auditores, S.A. y Jesús y la íntegra desestimación de la demanda de UBK Correduría.

  2. De Gabinete de Asesores Fiscales, S.A., que impugna su condena con fundamento en las siguientes consideraciones:

    1. Que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario, no apreciado en la sentencia de instancia.b) Que no concurren los requisitos para que pueda ser estimada la acción de responsabilidad ejercitada en su contra.

    2. Que se le ha condenado a resarcir por conceptos que no son merecedores de la consideración de

      daño.

    3. Por último se solicitó la ampliación de la condena de su propia aseguradora, Zurich.

  3. Del Sr. Carlos Miguel , que impugna su condena con fundamento en las siguientes consideraciones:

    1. Que se desconoce cuál es el título por el que se ha declarado su responsabilidad, si por culpa contractual o extracontractual, aunque no puede considerarse que haya incurrido en ninguna de ellas.

    2. De forma subsidiaria se adhirió a los motivos del recurso de Gabinete de Asesores Fiscales.

  4. De Zurich, aseguradora del Gabinete de Asesores Fiscales, que impugnó su condena con fundamento en:

    1. Que aseguraba a la sociedad, a quien no se puede imputar acto alguno de negligencia, atendido que el asesoramiento lo debe llevar a cabo, en todo caso, una persona física, que es quien únicamente puede cometer negligencia. Por consiguiente, no existe responsabilidad de su asegurada.

    2. Que la responsabilidad estaba cubierto por otra aseguradora en el período 1992 a 1995, de forma que no ofrecía en su póliza cobertura de los daños producidos durante ese período.

    3. Que la póliza no ampara la reclamación por los honorarios devengados en la actuación en la que se produjo el hecho dañosos.

  5. De Allianz, aseguradora del Sr. Carlos Miguel , que adujo:

    1. Prescripción, insistiendo en su alegación.

    2. Que no ofrecía cobertura de la actividad del Sr. Carlos Miguel en cuanto que administrador o Consejero de GAFSA.

    3. Falta de legitimación pasiva de su asegurado.

    4. Imposibilidad de defensa del asegurado respecto al daño que se le reclama.

    5. Que no es incluible como daño los intereses de demora.

    6. Que es eficaz frente a terceros la franquicia de la póliza, a diferencia de lo considerado por el Juez de instancia.

    7. Que no está justificado que no se le impusieran las costas a la actora cuya demanda se desestimó.

    De la exposición de los motivos de los diferentes recursos se deriva que todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia aparecen como cuestionados. Por ello, y en aras a una exposición menos repetitiva, no se analizarán de forma individualizada sino conjunta, reproduciendo íntegramente el enjuiciamiento de todas las cuestiones suscitadas en la instancia.

SEGUNDO

El núcleo de la cuestión objeto del proceso está constituido por la acción de responsabilidad ejercitada por negligencia en el ejercicio profesional que se imputa a un asesor fiscal y a un auditor de cuentas. Se comenzará por analizar la del asesor fiscal, dejando para más adelante la del auditor de cuentas, que tiene perfiles propios muy distintos a la primera.

Las actoras afirman que tenían un contrato de prestación de servicios de asesoramiento fiscal con la entidad demandada Gabinete de Asesoramiento Fiscal (GAFSA), que...

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