SAudiencia Provincial, 8 de Junio de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Número de Recurso1327/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N u m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de retracto, número. 513/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Barcelona, a instancia de D. Marcos representado por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN CLOVERAS PUJOL, contra BANCO DE SANTANDER S.A, representado por el Procurador D. JOSÉ

IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, y dirigido por el Letrado D. MAEVE GUIX DE LA BACENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Isidro. Marín Navarro en nombre y representación de D. Marcos contra Banco de Santander S.A, debo declarar y declaro haber lugar al retracto de la finca sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad n°cinco de Barcelona, finca nº NUM003 , por parte del arrendatario demandante, previo abono por éste de la suma de UN MILLON CIEN MIL UNA pesetas, más los gastos y pagos al efecto previstos en el art. 1518 del Código Civil , condenando a la demandada BANCO DE SANTANDER S.A a otorgar la correspondiente escritura de venta a favor del actor, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo así, se otorgará de oficio por este Juzgado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 27 de mayo de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de retracto por Marcos , como arrendatario de la vivienda sita en Avda. DIRECCION000 ; NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona, según contrato de 6 12.1967, en base a que, conocida su adquisición por el Banco de Santander, en 2ª subasta celebrada en autos de juicio ejecutivo 23/83, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 dé Figueras, en 9.11.90 , "libre de arrendatarios", sin notificación al actor y sin que se ejercitaran por la adquiriente actos posesorios, cuando recibió la orden de entrega de la posesión al referido Banco, a dicha pretensión se opuso dicha entidad por:

  1. falta de legitimación por: 1) no ostentar la condición de arrendatario (el contrato como documento privado, carece de eficacia frente a terceros, no consta liquidado ni inscrito en la cámara de la propiedad, sin que los recibos aportados acrediten la ocupación real en el momento de la "venta"). 2) no acreditar la ocupación, dado que en la diligencia de ocupación negativa, ocupaba la vivienda "INSTALOC S.L" (f. 83 y 84); y, subsidiariamente, presunción de arrendamiento (prohibido). b] caducidad; al haber sido presentada la demanda en 31.5.96, cuando consta inscrita la adquisición en 20.9.91 y, en todo caso, desde junio de 1995, nos e le giraban recibos, lo que conllevaba su obligación de averiguar la causa.

La sentencia de instancia, exhaustivamente motivada, estima íntegramente la demanda. Frente a dicha, resolución se alza la entidad demandada, por error en la apreciación de la prueba, reiterando los argumentos expuestos en la instancia: a] falta de legitimación: no niega la existencia del contrato, pero si afirma la de diversos poseedores (actor e INSTALOC S.L y; existen recibos, pero del actor como administrador de la S.L., apareciendo ésta como titular de la cuenta; y sin embargo, la sociedad, no ha ejercitado la acción b) caducidad, c] subsidiariamente, revocación parcial, pues el juez ha omitido gastos y rentas pendientes de pago d) y, en todo caso, considera que concurren circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de las costas de Primera Instancia.

El debate queda, pues; prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la Instancia.

SEGUNDO

La Sala no puede por menos que acoger el fundamento 1° de la recurrida; en efecto, son presupuestos del retracto: 1°que quien lo ejercita tenga la cantidad de arrendatario en el momento de...

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