SAP Barcelona 505/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:13868
Número de Recurso1053/2004
Número de Resolución505/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 505/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª MARIA JOSE PEREZ TORMO

Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa nº 1005/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de Dª Carla , contra D. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Nuria Suñe Peremiquel, en representación de Carla , contra Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Alarge Salvans, debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Atribuir a la esposa Sra. Carla el uso del domicilio conyugal sito en RONDA000 NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona, asi como los objetos del ajuar familiar; Segundo.-Procede fijar como pensión compensatoria en interés de la esposa una pensión en la cantidad de 500 euros mensuales que deberán ser ingresadas por el demandado en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta efecto señalada por la actora y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC; Tercero.- No procede fijar pensión alimenticia en interés de la esposa y con cargo al demandado; Cuarto.-No procede fijar indemnización patrimonial con cargo al demandado y a favor de la esposa. No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad".SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Carla se recurre en apelación la Sentencia dictada en la Primera Instancia interesando se fije a su favor una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, y una pensión de...

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