SAP Barcelona, 31 de Enero de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:1096
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARDA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, n° 101/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patino, contra SPANAIR, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel y dirigida por el Letrado D. Jaume Maqueda Barón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sra. Nuria Tor Patino, en nombre y representación del Sr. Jose Pedro , contra la entidad SPANAIR, S.A. y, en consecuencia, condeno a ésta a que abone al actor la suma de CIENTO TREINTA Y UNA MIL CINCUENTA Y OCHO (131.058.-) pesetas, más sus (intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 8 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 18 de diciembre de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.,

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que ha condenado a la compañía aérea demandada al pago al actor de determinados perjuicios derivados de la pérdida de una maleta, es objeto de recurso de recurso de apelación por las dos partes. EL actor, sr. Jose Pedro , sostiene que la cláusula de limitación de la responsabilidad, contractual aplicada por el tribunal "a quo" es nula, por haber sido impuesta unilateralmente por la compañía de aviación contraviniendo el principio general de derecho de la restitutio in integrum, que debe regir en los casos en los que la responsabilidad se genera por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Solicita que se apliquen las reglas del depósito y que, en definitiva, se reconozca su derecho a ser indemnizado por la pérdida de la maleta de su propiedad con el importe de los enseres que constan en su declaración, y los perjuicios de índole moral, que ascienden en conjunto a 495.000 ptas. La compañía SPANAIR S.A., que impugna el recurso por vía de adhesión, sostiene la improcedencia de incrementar la cuantía de la indemnización, respecto a la que reglamentariamente establece, como límites máximos, el artículo 118 de la Ley de Navegación Aérea. Los argumentos de una y otra parte determinan que proceda el examen de los hechos probados, así como de los principios de derecho aplicados por la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la de la responsabilidad contractual del artículo

1.101 del Código Civil, a cuyo amparo el actor reclama los daños y perjuicios causados por la pérdida de una maleta, con motivo del viaje realizado por el propietario de la misma, el actor, desde Málaga a Barcelona, en un vuelo de la Compañía SPANAIR, en fecha 20 de agosto de 2000.

De las pruebas practicadas resulta que el actor, que se disponía a viajar en el vuelo referido, se personó en hora límite en el mostrador de facturación habilitado para la Cía SPANAIR en el aeropuerto de Málaga, depositando una maleta con sus pertenencias personales para su transporte en el mismo vuelo, como es habitual en esta clase de viajes y resulta ajustado a las previsiones del artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al disponer que el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. No es de aplicación el Convenio de Varsovia de 19 de octubre de 1929, previsto para la navegación aérea internacional). Ha sido reconocido por la parte demandada que la maleta se extravió, sin que hubiera podido ser recuperada hasta la fecha .

Formalizada la reclamación del actor contra la demandada, ésta le ofertó el pago de la indemnización prevista en el artículo 119 de la referida L.N.A., en la cuantía que resulta de la actualización operada por el Decreto nº 2.333/83 de 4 de agosto, que se concreta en la cifra máxima de 54.000 ptas. Al pretender el sr. Jose Pedro que se le indemnizase en la cifra de 495.000 ptas, no fue posible el acuerdo, por lo que instó la demanda inicial de las presentes actuaciones. E1 montante de la indemnización solicitada corresponde a la valoración que realiza el propio actor de una relación de efectos que manifiesta que portaba en la referida maleta, entre los que se incluye una máquina grabadora de vídeo y un lector de Compact Disc marca SONY, más la cantidad de 70.000 ptas por perjuicios morales.

TERCERO

La primera cuestión que se suscita por la compañía aérea demandada es la de la existencia real y el valor de los objetos transportados en la maleta. A este respecto la sentencia de primera instancia analiza pormenorizadamente las pruebas practicadas y alcanza la conclusión, que es compartida por esta. Sala, de que no existe en los autos prueba atendible de que los enseres que relaciona el actor fueran efectivamente transportados en la maleta. Es de considerar que la carga de la prueba de las pertenencias, cuando menos de las más significativas, cuyos valores excedan de lo razonable, tal como establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor y, en materia de daños y perjuicios, los...

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