SAP Málaga 142/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:460
Número de Recurso812/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 142/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 812/2006

JUICIO Nº 1237/2004

En la Ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SPANAIR SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARRION MAPELLI, ENRIQUE. Es parte recurrida Paloma, Lucio, Bernardo y Jose Luis que están representados por el Procurador D. TAPIA QUINTANA y CONSUELO y defendido por el Letrado D. DANIEL BENDODO BENASAYAG, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Doña Mª Consuelo Tapia Quintana en representación de Doña Paloma, Don Lucio, Don Bernardo y Don Jose Luis contra "SPANAIR" representada por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli:

1) Debo condenar y condeno a "SPANAIR" a pagar a la actora la cantidad equivalente en euros a la fecha de esta sentencia, de 510 DEG en concepto de indemnización por extravío de equipaje.

2) Debo condenar y condeno a "SPANAIR" a pagar a la actora la cantidad de 2.824 euros (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS) en concepto de daños morales.

3) Ambas cantidades deberán incrementarse con los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.

4) No hay condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de Marzo de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda origen de este procedimiento y la condena de la demandada a que abone a los actores, entre otros conceptos, la cantidad total de 2824 euros por daño moral por la pérdida o extravio de una perra de su propiedad durante el viaje en avion realizado desde Buenos Aires a Málaga, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que debe apreciarse de oficio por la Sala la cuestión de competencia objetiva planteada por entender competente para conocer de este procedimiento al Juzgado de lo Mercantil; y en cuanto al fondo del asunto porque entiende aplicable al presente caso en lo que a la valoración por la perdida de un animal de compañía se refiere las limitaciones de responsabilidad establecidas en el Convenio de Varsovia de 1929 en su redacción dada por el Protocolo de la Haya de 1955 y los Protocolos de Montreal de 1975, debiendo limitarse su reponsabilidad por tal concepto a la suma de 510 DEG, al no distinguirse en dicha normativa entre daño moral y material.

La parte apelada se opuso a las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación e impugnó la sentencia de instancia en lo que se refiere al valor material del animal extraviado, gasto de transporte, tiempo invertido en la busqueda, llamadas de teléfono y gastos de taxas que igualmente reclama, que entiende se justificó cumplidamente a traves de prueba indiciaria y en la forma prevenida en el art. 326.2 párrafo 2º de la LEC.

SEGUNDO

Por lo que respecto al primer motivo del recurso promovido por la entidad demandada Spanair SA, que por razones sistemáticas han de examinarse en primer lugar, debe ser desestimado, por cuanto la cuestión de competencia objetiva planteada extemporaneamente en el acto de la audiencia previa y desestimada en la instancia al amparo de lo establecido en el art. 416.2 de la LEC, carece de toda base y fundamento cuando no se planteo en forma de declinatoria en su escrito de constestación a la demanda como prevee expresamente el precepto citado.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de recurso, la cuestión litigiosa queda centrada en determinar si los artículos 17, 18 y 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional, hecho en Varsovia el 12-10-1929, en su redacción dada por el Protocolo de la Haya de 1955 y los Protocolos de...

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