SAP Barcelona 634/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:7749
Número de Recurso475/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución634/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.

D. VICTOR FERNANDEZ GONZALEZ.

En la ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2004.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm.475/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado núm.77/2004 procedente del Juzgado de lo Penal núm.4 de Barcelona , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Gabriel contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

el fallo de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gabriel , DNI NUM000 como autor responsable de un delito de lesiones, violencia familiar del art.153.1 y 2 CP , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez del art.21.1 en relación con el 20.2 CP , a la pena de arresto de 32 fines de semana; así como la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y la de comunicarse por cualquier medio con Dña. Beatriz y de alejamiento del domicilio de la misma y de su persona en un radio de 500 metros y por un tiempo de 1 año. Le condeno asimismo al pago de las costas procesales de este procedimiento...".

Segundo

admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente a D. VICTOR FERNANDEZ GONZALEZ y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

Segundo

como motivo de impugnación de la sentencia, alega el recurrente la inexistencia de antijuridicidad material y la erronea aplicación de las normas determinantes de las penas.

En relación a la inexistencia de la antijuridicidad material, hay que decir que de acuerdo con la actual regulación penal de los delitos y faltas, contemplada en la Constitución y en el CP, aprobado por LO 10/95 de 23 de noviembre de 1995 , nuestro sistema penal viene acotado por una serie de principios básicos. El primero de ellos y fundamental es el de LEGALIDAD, recogido en la Constitución, en el art.9.3 . que declara que la propia Constitución lo garantiza, y el art.25.1 que establece "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento...". Igualmente el TC (STC16/81 de 18 de mayo) recuerda que también lo consagran los pactos internacionales que, por haber sido ratificados por España, sirven de medio de interpretación de las normas relativas a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas proclamadas por la Constitución, según el art. 10.2 de la misma . Tales son, en este caso, el Pacto Internacional de Derechos...

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