SAP Barcelona 323/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2008:4106
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a 17 de Abril de 2008.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 11 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Arenys de Mar (Barcelona), diligencias previas número 766 de 2007, contra el acusado D. Pedro Jesús, con NIE NUM000, nacido el 29 de agosto de 1960, natural del CONGO, hijo de Iwolo y de Kalu, vecino de Hospitalet de Llobregat ( Barcelona), calle DIRECCION000, NUM001 Bajos NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de julio de 2007, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez; y contra el acusado D. Ángel Jesús, nacido en el Congo en fecha 7 de noviembre de 1958 en Kikwit, hijo de Kasongo y de Muketo, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 de Barcelona, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Abogado D. Luis José Gómez Álvarez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Gonzalo Cienfuegos; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa intentado del art. 62 y 248.1 del Código penal y 249 y 250.1.3º en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del art. 74 y 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código penal , y de un delito de atentado del art. 550 en relación con el art. 551 del CP, siendo autores de los dos primeros delitos los acusados Pedro Jesús y Ángel Jesús, a tenor del art. 28 del CP , y del delito de atentado Ángel Jesús, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Pedro Jesús, las penas por el delito de estafa de 3 meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el delito continuado de falsedad documental las penas de 21 meses de prisión y 9 meses multa con cuota diaria de 3euros, y para Ángel Jesús las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, o sea, por el delito de estafa 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa con una cuota diaria de 15 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,por el delito continuado de falsedad documental, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota diaria de 12 euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de atentado las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la sentencia, y costas.

SEGUNDO

Por el Abogado de D. Ángel Jesús se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución y respecto de Pedro Jesús, modificó sus conclusiones provisionales, entendiendo que debía eliminarse de la conclusión 1ª el término " pasaporte" y que se trataba de un único delito de falsedad documental y no continuado, solicitando las penas de 1 año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Pedro Jesús, congoleño y con autorización administrativa para residir en territorio español en fecha 14/6/2007 sobre las 11 horas se dirigió a la sucursal bancaria de Banesto de Tordera ( Barcelona), oficina nº 2524, sita en la calle Cami Real, 190 de dicha localidad, y se dirigió a uno de los empleados interesándose en la apertura de una cuenta corriente y se identificó como Jose Luis, mostrando pasaporte francés- pasaporte perteneciente en realidad a Dª Araceli,del que se había sustituido el nombre de la titular por el de Jose Luis y que consta sustraído- y tras la firma de la documentación bancaria necesaria simulando ser Jose Luis, procedió a ingresar 50 euros, así como un cheque nominativo a nombre de Jose Luis, por importe de 29.475 euros, manifestando que quería montar una empresa y este era el primer cobro. El banco le indicó que tardaría unos 10-15 días para poder efectuar el cobro.

Enviado por dicha entidad bancaria el cheque a la gestión de cobro, al sospechar que el pasaporte podía ser falso, y siendo raro que se ingresara una cantidad tan elevada, el personal de seguridad le notifica que el cheque estaba hecho sobre papel común y el separado del talonario presentaba ciertas irregularidades que no son propios de estos documentos, por lo que se presentó denuncia ante los mossos d'esquadra el 21 de junio de 2007.

Efectuadas averiguaciones por los mossos d'esquadra resultó que el cheque referido había sido interceptado y copiado, sin que se sepa quien fue el autor, cuando tras remitírselo la Sra. Lourdes a la empresa inmobiliaria Jose Luis, como pago de una entrada para una finca, la referida empresa lo remitió a su entidad bancaria.

En fecha 4/07/07 sobre las 13,25 horas el referido acusado llamó por teléfono al banco preguntando si el cheque estaba preparado, ya que había observado que no había sido aún ingresado, indicándole el banco, por indicación de la policía, que pasara a firmar una documentación, solicitando presentara documentación acreditativa,y todo ello sólo para ganar tiempo hasta que llegara la policía.

El referido acusado, fue detenido en el banco por la policía, que observó que el mismo momentos antes había bajado de un vehículo conducido por Ángel Jesús, quien dio varias vueltas con el vehículo a la espera del anterior acusado, siendo también detenido por los mossos d'esquadra, y tras llegar el coche oficial de la policía y tratar de meterlo en dicho vehículo policial, Kasongo que estaba inmovilizado con una mano por el mosso d'esquadra nº NUM004, se giró con la intención de efectuarle un cabezazo a dicho agente, logrando éste esquivar el golpe. No se ha acreditado que Ángel Jesús conociera que el acusado Pedro Jesús intentare defraudar a la entidad bancaria mediante documentación falsa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248.1º y 249 y 250.1.3º y 16 y 62 del Código penal en concurso medial del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del Código penal ; y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del ...

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