SAP Murcia 262/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:1497
Número de Recurso864/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2015

J. Murcia nº Trece

Ordinario 423/2012

S E N T E N C I A nº 262/2015

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a catorce de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 423/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece, entre las partes: como actora Camge financiera EFC, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Cubillo, y como demandada Manuel, representada por el Procurador Sr/a. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. López López.

En esta alzada actúa como apelante Manuel, personándose por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert, y como apelada Santander Consumer Finance, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de diciembrede 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de CAMGE FINANCIERA EFC SA contra D. Manuel debo condenar y condeno al demandando a abonar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL CUATRO EUROS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.000#37 #), más los intereses de demora correspondientes, a liquidar a un tipo no superior al 12% anual desde la fecha de cierre de la cuanta.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Manuel basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o no se le impusieran las costas del juicio.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo864/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 13 de julio de 2.015.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Camge financiera EFC,S.A. formuló demanda contra Manuel en reclamación del saldo

deudor derivado del préstamo suscrito el 23 de octubre de 2007 por un importe de 18.000 #.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual el Sr. Manuel ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma sin condena por tanto al pago de cantidad alguna o, subsidiariamente que no se le impongan las costas de la instancia.

SEGUNDO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la pericial caligráfica ha permitido confirmar que la firma y el datado de fecha que obra al pié del contrato de préstamo pertenece al Sr. Manuel, con lo que...

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