SAP Murcia 264/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2015:1496 |
Número de Recurso | 993/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00264/2015
J. Murcia nº Diez
Ordinario 62/2012
S E N T E N C I A nº 264/2015
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a catorce de julio de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 62/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora María Rosario, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. De la Peña Clavel, y como demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr/
-
Florit Durán.
En esta alzada actúa como apelante María Rosario, personándose por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores, y como apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, personándose por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de septiembrede 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Dª. María Rosario contra Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 con imposición al actor de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Sra. María Rosario basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo993/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de julio de 2.015.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
María Rosario (propietaria del local comercial nº Dos sito el sótano del edificio) formuló
demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 pretendiendo que se le reconociera el derecho de usar el local nº dos como garaje de vehículos, restaurándole el derecho a utilizar la puerta y rampa de acceso, que se declare el derecho de servidumbre de paso al amparo del artículo 541 del Código Civil sobre elementos comunes del sótano, y se condene a la Comunidad a abonarle 76.200 # como perjuicios por no haber podido utilizar el local como garaje desde mayo de 2002.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se le reconociera el derecho de paso de vehículos por la zona común del sótano y se condene a la Comunidad a indemnizarle en los daños y perjuicios causados.
Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida desde el momento en que la parte demandante no ha probado, conforme le correspondía, que concurren los requisitos para que se reconozca la existencia de una servidumbre de paso "servidumbre del páter familiae" al amparo del artículo 541 del Código Civil para vehículos desde el local nº dos, sito en el sótano del edificio, a través del local nº Uno destinado a garaje comunitario que se encuentra situado...
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