SAP Murcia 299/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2015:1462
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00299/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0369751

APELACION JUICIO RAPIDO 0000041 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Montserrat

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PARRA PEREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER VERDU LOPEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª, MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO MANUEL CEREZUELA CARAVACA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA Nº 299/2015

En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 364/2014, por falta de injurias contra Jose Ángel, representado por el Procurador D. Martín Diego F. García Mortensen y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Cerezuela Caravaca. Es parte apelante la Acusación Particular de Dª Montserrat, representada por la Procuradora Dª Rosario Parra Pérez y defendida por el Letrado D. Javier Verdú López.

Son apelados el Ministerio Fiscal y el acusado condenado por falta.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia con el Nº 41/2015 (el 9 de abril de 2015), señalándose el día 2 de julio de 2015 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Ha quedado probado y así se declara sobre las 15:00 horas del día 9 de octubre de 2014, el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza Circular de Murcia, esperando a su hijo de 14 años, Nacho. Pasaron más de 20 minutos y como no se presentó, el acusado, muy alterado, llamó a su exmujer y madre del menor, Montserrat, y le recriminó que nadie le hubiera avisado, y le dijo "... aquí tirao en la puta calle, hijos de puta, tú y mis hijos los dos, ... me habéis dejado tirado tú y mis hijos los dos, voy a casa a sacarlo de los pelos ahora mismo, me cago en tus muertos ...".

Sobre las 15:445 horas (sic), el acusado llegó a casa de su exmujer y sus hijos, sita en la AVENIDA000 de Murcia, y tras aporrear la puerta varias veces, exigió a gritos que el abrieran.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Jose Ángel del delito de Amenazas en el ámbito familiar del que era acusado.

Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor penalmente responsable de una Falta de Injurias prevista y penada en el artículo 620.2º segundo párrafo del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como al pago de las costas que se hubieran causado en un juicio de faltas, sin incluir las de la acusación particular.

Acuerdo alzar las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en auto de fecha 10 de octubre de 2014 (Diligencias Urgentes nº 209/2014 ).

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Montserrat, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en el juicio oral, censurando que la Juzgadora de instancia no haya tenido en consideración el testimonio de su patrocinada (que considera atiende a los requisitos señalados por la jurisprudencia para otorgarle valor enervatorio suficiente de la presunción de inocencia), así como del hijo de ésta y del acusado (quien corrobora lo señalado por su patrocinada) y los testimonios de los agentes policiales que acudieron al lugar y escucharon las manifestaciones de ambos, en el sentido de haber vertido amenazas de muerte el acusado contra ella y el hijo menor (" te voy a matar a ti y a tu hijo "). Entendiendo por todo ello que se habría producido infracción de la jurisprudencia en cuanto a la existencia de la inexcusable prueba para poder dar lugar a un pronunciamiento condenatorio, considerando incardinables los hechos denunciados en un delito del artículo 171.4 del Código Penal .

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se proceda a la condena del acusado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

En el Otrosí Primero Digo señala la parte recurrente: " Que de conformidad con lo prevenido en el art. 791 de la Lecrim, y a fin de que sean respetados los principios de inmediación y contradicción tal y como establece la STC 167/2002, de 18 de Septiembre (BOE 9 de Octubre de 2002, FJ 11), interesa al derecho de esta representación que se proceda a la celebración de vista pública para la reproducción de las pruebas en Segunda Instancia ante la Ilma. Sala que conozca del presente recurso ".

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 16 de febrero de 2015, interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia. La Representación Procesal del acusado Jose Ángel en escrito registrado el 3 de febrero de 2015 impugna el recurso de apelación formulado, interesando su desestimación, la confirmación de la sentencia recurrida y que se le impongan las costas del recurso a la parte recurrente por su temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba en el juicio oral, censurando que la Juzgadora no haya tenido en consideración el testimonio de su patrocinada (que considera atiende a los requisitos señalados por la jurisprudencia para otorgarle valor enervatorio suficiente de la presunción de inocencia), así como del hijo de ésta y del acusado (quien corrobora lo señalado por su patrocinada) y los testimonios de los agentes policiales que acudieron al lugar y escucharon las manifestaciones de ambos, en el sentido de haber vertido amenazas de muerte el acusado contra ella y el hijo menor (" te voy a matar a ti y a tu hijo "). Entendiendo por todo ello que se habría producido infracción de la jurisprudencia en cuanto a la existencia de la inexcusable prueba para poder dar lugar a un pronunciamiento condenatorio, considerando incardinables los hechos denunciados en un delito del artículo 171.4 del Código Penal .

SEGUNDO

En este caso en el Otrosí Primero Digo señala la parte recurrente: " Que de conformidad con lo prevenido en el art. 791 de la Lecrim, y a fin de que sean respetados los principios de inmediación y contradicción tal y como establece la STC 167/2002, de 18 de Septiembre (BOE 9 de Octubre de 2002, FJ 11), interesa al derecho de esta representación que se proceda a la celebración de vista pública para la reproducción de las pruebas en Segunda Instancia ante la Ilma. Sala que conozca del presente recurso ".

El artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

  1. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. La víctima deberá ser informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

    La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

  2. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

    Sobre esa solicitud procede la Sala a realizar diversas puntualizaciones: en primer lugar, en ese primer otrosí digo no se solicitaba prueba novedosa alguna que tuviera que practicarse en la alzada, sino reproducción de la grabación audio-visual del juicio oral, a los efectos de ser " respetados los principios de inmediación y contradicción " ... " para la reproducción de las pruebas en Segunda Instancia ".

    En cuanto al respeto a los principios de inmediación y contradicción señalar que la grabación audiovisual es una forma de documentación, pero no sustituye ni suple inmediación alguna, por cuanto no existe una inmediación virtual; y en cuanto a la contradicción, ésta se ha garantizado en la vista en la instancia, y se ha dado oportunidad a las partes para que formulen sus alegaciones en la interposición del recurso de apelación y las contestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR