SAP Málaga 8/2015, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha14 Enero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE FILIACIÓN Nº 429/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 305/13

SENTENCIA Nº 8/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D. ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D. ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a catorce de enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de FILIACIÓN nº 429/12 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA, sobre IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, seguidos a instancia de D. Carmelo, representado en el recurso por la Procuradora D. ª Purificación Casquero Salcedo y defendido por el Letrado D. José González Lara, contra

D. ª Silvia, representada en el recurso por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez y defendida por la Letrada D. ª,Matilde Mª Ripoll, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012 en el Juicio de Filiación nº 429/12, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Desestimar íntegramente la demanda de impugnación de filiación interpuesta por D. Carmelo contra Dª. Silvia, y en consecuencia debe absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda .

Se imponen las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Purificación Casquero Díaz en nombre y representación de D. Carmelo, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el día 11 de Diciembre de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 12 Abril de 2012 se formula demanda por D. Carmelo a fin de que se declare que el demandante no es el padre de Amparo, lo que fundamenta en los siguientes hechos: a) la menor Amparo nace el NUM000 de 2003 inscrita como Esther, hija biológica de la demandada Dª Silvia y no del demandante, sin que conste filiación paterna; b) demandante y demandada contraen matrimonio el 8 Septiembre 2007, y el 12 de Noviembre de 2009 el demandante reconoce como hija suya a la hija de su esposa; c) aproximadamente al año de ese reconocimiento, cesa la convivencia conyugal al abandonar la demandada y su hija el domicilio familiar, recobrando la hija el contacto con su padre biológico e iniciando la demandada procedimiento de divorcio. Oponiéndose la demandada a dicha pretensión, la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que, tratándose de impugnación de paternidad matrimonial y de reconocimiento de complacencia, la impugnación de la filiación se rige por el artículo 136 CC, con lo cual está sujeta al plazo de un año, tiempo superado en exceso por el actor que reconoció la filiación en el Registro Civil el 12 de Noviembre de 2009 y no es hasta el 12 Abril de 2012 cuando presenta la demanda iniciadora del presente procedimiento, sin que resulte de aplicación el art. 141 CC pues no se ha acreditado vicio de voluntad alguno y, en todo caso, también habría transcurrido el plazo de un año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio. Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante a fin de que sea estimada la demanda, basándolo en una serie de argumentos (la menor ha mantenido desde siempre relación con su padre biológico y el artículo 39 de la Constitución protege por encima de todo a los menores) de los que únicamente tiene trascendencia jurídica en esta litis el referido a que la sentencia de instancia califica la filiación impugnada de matrimonial y, en consecuencia, aplica para su impugnación el plazo de caducidad de un año del artículo 136 CC, manteniendo el recurrente que la filiación impugnada solo puede calificarse de no...

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