SAP Madrid 710/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha07 Julio 2014
Número de resolución710/2014

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0029466

Procedimiento Abreviado PAB 96/2013

Delito: Alzamiento de bienes

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4129/2010

SENTENCIA Nº 710/2014

ILMOS. SRES.

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. GREGORIO CALLEJO HERNANZ

En Madrid, a 7 de Julio de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo PAB 96/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 9 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos de estafa procesal y alzamiento de bienes, contra Héctor y Palmira, mayores de edad, nacidos, respectivamente, el NUM000 de 1950 y NUM001 de 1952, vecinos de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María Jesús Moya Martínez, la entidad Jesigna S.A. como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por el Letrado D. José Miguel Ayllón Camacho y los acusados, representados por la Procuradora D/Dña. Sandra Cilla Díaz, y defendidos por la Letrada Dña. Mónica González Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 9 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado nº 4129/2010, por delitos de estafa procesal y alzamiento de bienes, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250 1.2º del C. Penal, en su actual redacción y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del C. Penal, con aplicación preferente del delito de estafa procesal al delito de alzamiento de bienes con arreglo al artículo 8.3º del C. Penal .

SEGUNDO

Por parte de la defensa de los acusados, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que no se aprecia delito ni responsabilidad criminal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 5 de Junio de 2014, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, desarrollaron el oportuno trámite de Conclusiones. En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal y por la acusación particular se elevaron a definitivas las que habían presentado con anterioridad como provisionales en los respectivos escritos de acusación. Por la defensa de los acusados se solicitó su libre absolución considerando que no concurren en ninguno de ellos los elementos objetivos ni tampoco subjetivos de los tipos penales por los que se les acusa.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRIGUEZ PADRON, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1. Mediante Sentencia de 27 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 27 de los de Madrid, el acusado Héctor, mayor de edad, casado, sin antecedentes penales computables en la presente causa, y cuyas circunstancias personales constan en autos, había sido condenado como autor responsable de un delito de hurto continuado, por la sustracción sucesiva de recortes de láminas de oro en el taller de joyería Jesigna S.A. en el que trabajaba, a la pena de dieciocho meses de prisión y al abono, en concepto de responsabilidad civil a la empresa perjudicada, en la cantidad a determinar en período de ejecución de sentencia. Dicha sentencia ganó firmeza al resultar confirmada por la de 17 de enero de 2007, de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

  1. Mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2006, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid acordó, en vía de recurso, trabar embargo preventivo en la pieza de responsabilidad civil del acusado Héctor, que se tramitaba en el procedimiento abreviado 37/05, del Juzgado de lo Penal Núm. 27, por un total de

    60.000 euros, sobre la vivienda de la DIRECCION000 Núm. NUM002 de Madrid, "propiedad en régimen de gananciales del acusado Héctor, cuyo embargo debe ser notificado asimismo a la esposa del mencionado, Palmira ".

  2. Mediante Auto de 21 de febrero de 2008, del Juzgado de ejecuciones penales Num. 12 de Madrid, se fijó la cuantía de la responsabilidad civil que había quedado pendiente de determinar, en la suma de 80.072,82 euros, citando asimismo al penado Héctor para requerirle del pago de la indemnización. Dicha resolución ganó también firmeza por Auto de 11 de septiembre de 2008, de la misma Sección de la Audiencia Provincial.

  3. - Mediante Certificación de fecha 14 de marzo de 2009, del Registro de la Propiedad Núm. 42 de Madrid, se describe el piso vivienda antes mencionados como "inscrito a favor de Palmira casada con Héctor ...por título de compra, conjuntamente, sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal, en virtud de escritura otorgada en Madrid el 23 de diciembre de 1976..."

  4. Por el Juzgado de ejecuciones penales Núm. 12 de los de Madrid, en Auto de 9 de junio de 2009, se desestimó el recurso del acusado contra la anotación preventiva de embargo sobre la finca, al entender que las alegaciones de dicha parte sobre la naturaleza privativa del inmueble no figuran en el Registro de la propiedad y por lo tanto no podían ser conocidas por terceros ni perjudicarles.

  5. - Esta resolución ganó firmeza al resultar confirmada por Auto de 30 de noviembre de 2009, nuevamente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

SEGUNDO

El referido acusado, con intención de frustrar la ejecución del pronunciamiento que sobre responsabilidad civil se cernía sobre él a resultas de la causa inicial, promovió ante el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 26 de Madrid, Juicio Verbal contra la desestimación del recurso gubernativo que ya había interpuesto contra la denegación del Registrador de la Propiedad de Majadahonda de calificación del inmueble sito en la DIRECCION000, Núm. NUM002, NUM003 de Madrid como privativo de su esposa, la también acusada Palmira, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos. El indicado proceso civil concluyó por sentencia desestimatoria de la demanda, de fecha 9 de junio de 2006, que devino firme al desestimar la Audiencia Provincial, por Sentencia de 8 de abril de 2008, el recurso de apelación del que fue objeto.

TERCERO

A la vista del resultado desestimatorio de este primer proceso civil, el acusado Héctor concertó con su esposa -la también acusada Palmira - como estrategia para logar la rectificación de la calificación del inmueble en el Registro de la Propiedad, el admitir lisa y llanamente la petición de esta última de declaración del inmueble ya mencionado como bien privativo, y a tal efecto presentó nueva demanda, que esta vez correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de Madrid. Héctor se allanó -en el trámite de contestación- a la demanda que en su contra interpuso Palmira en el procedimiento Ordinario 443/09, seguido ante dicho Juzgado y cuyo objeto era la declaración del piso como privativo de la actora. Así logró que se dictase sentencia estimatoria de la demanda, en fecha 17 de diciembre de 2009, en cuyo fallo se dispone también la expedición de testimonio para llevar a cabo la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad Núm. 42 de Madrid, procedió, en ejecución de esta sentencia, a rectificar la inscripción de la finca, que pasó a figurar como en pleno dominio privativo de Dña. Palmira .

CUARTO

El Juzgado de ejecuciones penales Núm. 12 de los de Madrid, con la finalidad de proceder a la ejecución del pronunciamiento que sobre responsabilidad civil pesaba sobre Héctor en la sentencia inicial, recabó la información telemática disponible a través del Punto Neutro Judicial sobre bienes a nombre de dicho penado, no constando ningún inmueble de su propiedad a fecha 13 de marzo de 2010, mientras que sí constaba a nombre de su esposa, Palmira, el piso de la DIRECCION000, NUM002, de Madrid. El Registro de la Propiedad había rectificado la inscripción de la finca cumplimentando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 61 de Madrid, y había por ello determinado su pleno dominio con carácter privativo a nombre de Palmira .

A la vista de estos datos, el referido Juzgado acordó, mediante Providencia de 26 de marzo de 2010, el embargo sólo de las cuentas bancarias del penado Héctor y de la parte proporcional de su prestación por desempleo, hasta cubrir el importe de 80.074,82 euros de responsabilidad civil, más 7.734,94 en concepto de tasación de costas.

Con ello quedaba frustrada la ejecución de la mitad ganancial del piso -así inscrito anteriormente a nombre de Héctor en el Registro de la Propiedad- para hacer frente al importe de la responsabilidad civil que se le había impuesto en la sentencia del Juzgado de lo Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados, son constitutivos en primer lugar, de un delito de estafa procesal, tipificado en el artículo 250.7 del Código Penal, a cuyo tenor incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundamentar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo.

En el acto de la vista oral, como cuestión previa se planteó por la Letrada de la defensa de los acusados la alegación de...

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