SAP Madrid 437/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:9501
Número de Recurso991/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138929

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 991/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 123/2013

Apelante: D. /Dña. Eusebio

Procurador D. /Dña. JULIA RAQUEL VADILLO ORTEGA

Apelado: SANEAMIENTOS CACERES-GALINDO, S.A. y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 437/16

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 4 de julio de 2016.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 991/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 2 de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Eusebio, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; en calidad de acusación particular intervino la entidad mercantil Saneamientos Cáceres Galindo S.A.. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito continuado de apropiación indebida dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de enero de 2016 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Raquel Vadillo Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 2 de Alcalá de Henares, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 123/13 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 5 de Coslada, por delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 22 de enero de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que D. Eusebio, nacido en 1947, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, trabajaba desde hace varios años como comercial en la empresa Saneamientos Cáceres Galindo, S.A. propiedad de Luciano, site en la Avenida Castilla de la localidad de San Fernando de Henares, partido judicial de Coslada, Madrid, teniendo entre sus funciones cobrar a los clientes cuando el pago no era por transferencia bancaria. Aprovechando dicha circunstancia en el mes de noviembre de 2010 recibió el pago de los siguientes clientes, que no entregó a la empresa, y cuyo total asciende a 9.395,14 euros:

Factura a nombre de F. Ortega, S.L., por valor de 4.380,58 euros.

Factura a nombre de Almacernes Hergar por valor de 3.323,15 euros.

Factura a nombre de Instalaciones Santos Simón por valor de 1.386,33 euros.

Factura a nombre de Medina Instalaciones por valor de 305,08 euros.

Luciano reclama por las cantidades no entregadas".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Condeno a D. Eusebio

, nacido el NUM001 /1947, con DNI NUM000 como autor penalmente responsable de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación al artículo 249 y 74 todos del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Condeno a D. Eusebio, nacido el NUM001 /1947, con DNI NUM000, a pagar en concepto de responsabilidad civil a Luciano la cantidad de 9.395,14 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Mediante Auto de 18 de febrero de 2016 se aclaró la sentencia anterior, corrigiéndose la mención relativa a la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, apreciada en la fundamentación jurídica y por error no reconocida en el fallo.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 24 de junio de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 4 de julio de 2016.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan íntegramente los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven modificados y sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:

PRIMERO

El acusado, Eusebio, mayor de edad, nacido en 1947, con DNI NUM000, trabajaba desde hacía varios años como comercial en la empresa Saneamientos Cáceres Galindo S.A., propiedad de Luciano, sita en la Avenida de Castilla, de la localidad de San Fernando de Henares (Madrid) teniendo entre sus funciones el cobro de ventas a los clientes de la entidad cuando no se realizaba el pago mediante transferencia bancaria.

En uso de esa práctica, en el mes de noviembre de 2010 recibió diversas cantidades de los clientes que se especifican a continuación:

- Almacenes Hergar S.L.: 3.323,15 euros, por factura de fecha 30.11.2010

- F. Ortega S.L.: 4.380,58 euros, por factura de fecha 4.11.2020

- Instalaciones Santos Simón: 1386,33 euros, por factura de fecha 30.11.2010

En el mes de diciembre recibió de la empresa V. Medina Instalaciones S.L. la suma de 305,08 euros, por factura de fecha 17.12.2010.

El acusado se quedó para sí todas estas cantidades al no entregarlas en la empresa suministradora de las mercancías de la que era comercial, haciendo suyo el dinero en perjuicio de la misma. SEGUNDO.- El día 3 de diciembre de 2010 se produjo una reunión entre el acusado y los representantes de la empresa en la que trabajaba, en la que estos presentaron al primero un borrador de documento de liquidación, saldo y finiquito, que no fue aceptado.

El día 17 de diciembre de 2010, la empresa Saneamientos Cáceres Galindo procedió al despido disciplinario del acusado mediante la remisión de burofax en el que se alegaba como causa la comisión de falta muy grave, por apropiación de cantidades cobradas a clientes y no ingresadas en la entidad empleadora, pese a lo cual se ponía a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito.

El acusado interpuso demanda contra la empresa ante los Juzgados de lo Social por despido improcedente, recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 7 de los de Madrid, de fecha 11 de abril de 2011 en la que, estimando la demanda, se declara la improcedencia del despido de la parte actora acordado con erectos del día 3 de diciembre de 2010, y se condena a la demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 70.448,63 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por estafa en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Concurrencia de cosa juzgada. Resalta el recurso que ya como cuestión previa planteó que sobre estos hechos se había pronunciado el Juzgado de lo Social Núm. 7 de los de Madrid, en la sentencia que declaró improcedente el despido del acusado por la empresa acusadora, al entender que no se había probado "que el actor haya llevado las actuaciones que se dicen... las recogidas y entregas de dinero...". Debe por tanto respetarse la sentencia del Juzgado de lo social sin que pueda haber contradicción entre sentencias dictadas con identidad de sujetos y objeto. 2.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio "In dubio pro reo". Señala bajo este epígrafe que los documentos aportados por la empresa no prueban que el acusado no entregase las cantidades que se le imputan, quedando a merced de la empresa, y sin que tampoco influya el hecho de que el acusado no aporte los justificantes de las últimas cantidades recibidas de algunos clientes. De la testifical resulta que no siempre se extendían justificantes, correspondiendo a la empresa probar que no se entregaron las cantidades cobradas. 3.- Subsidiariamente se alega indebida aplicación del artículo 252 del Código Penal, por cuanto la conducta sería atípica, al existir deudas recíprocas dado que la empresa fue condenada en la jurisdicción social al pago al acusado, en concepto de indemnización por despido improcedente, de una suma que ronda los 74.000 euros. A finales de 2010 la empresa comenzó a despedir a algunos trabajadores; se despidió al acusado y prosperó la demanda de éste ante la jurisdicción social. Debe estimarse la compensación de créditos. Por todo ello entiende que ha de revocarse la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso hemos de señalar, de modo sucinto, que la modificación de los hechos probados de la sentencia apelada responde a la necesidad de completarlos por dos razones. En primer lugar, para dar cabida a todos los elementos fácticos de necesaria consideración, añadiéndose exclusivamente cuanto resulta de la prueba documental -no cuestionada- que consta en la causa. En segundo término, con el fin de reflejar en el relato fáctico cuanto se afirma y desarrolla en la fundamentación jurídica, en aras de la constancia de los elementos del tipo, tal como impone, entre otras muchas, la STS de 20 de abril de 2016 (ROJ: STS 1680/2016 ).

TERCERO

El primero de los motivos del recurso alega la existencia de cosa juzgada, por cuanto ya se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Núm. 7 de Madrid, de fecha de fecha 11 de abril de 2011, en torno al despido del acusado, declarándolo improcedente por falta de prueba de que...

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