SAP Madrid 466/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:11960
Número de Recurso1325/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37050100

N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0007736

Apelación Juicio sobre delitos leves 1325/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Juicio sobre delitos leves 1464/2016

Apelante: D./Dña. Gregorio y D./Dña. Nicolasa

Procurador D./Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Letrado D./Dña. EUGENIO ANTONIO LIROLA SANCHEZ y Letrado D./Dña. PEDRO LOPEZ MARTINEZ-LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 466/17

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2017 en la causa seguida como Delito Leve Núm. 1464/2016 por delito de usurpación, ante el Juzgado de Instrucción Num. 1 de los de Torrejón de Ardoz, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante la entidad mercantil " Fondo TDA 28, titulación de activos ", representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y, como denunciados Nicolasa y Gregorio, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Han sido apelantes los denunciados, la primera asistida del Letrado D. Pedro López Martínez-López, y el segundo representado por la Procuradora Dña. María Luisa García Manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 1 de los de Torrejón de Ardoz, se celebró juicio oral, por delito leve de usurpación, en virtud de la denuncia interpuesta con fecha 28 de julio de 2016 por el Procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de la entidad mercantil Fondo TDA 28, titulación de activos, en calidad de propietaria de la vivienda ocupada por los denunciados Nicolasa y Gregorio, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Con fecha 28 de marzo de 2017 se dictó Sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Nicolasa y Gregorio residen C/ DIRECCION000 NUM000 de Torrejón de Ardoz, propiedad de TDA 28 FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS desde esa fecha y hasta la actualidad en dicho domicilio sin título que les legitime, de propiedad o de alquiler."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Que debo condenar y condeno a Nicolasa y Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación previsto y penado ene l artículo 245.2 del vigente código penal a la pena de 3 meses de multa a razón de 4 euros día, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al desalojo de dicho inmueble y a las costas de este juicio."

TERCERO

Por las respectivas defensas de los condenados, disconformes con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 13 de septiembre de 2017, siendo designado para para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, adicionándose no obstante con el siguiente párrafo:

Los mismos acusados fueron condenados ya en Sentencia Nº 299/2016, de 29 de noviembre de 2016, dictada por el mismo Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torrejón de Ardoz precisamente por habitar sin autorización de la propiedad, el mismo inmueble, como autores de un delito de usurpación. Desde entonces permanecen en la misma vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal del acusado Gregorio, y condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada como autor de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en diferentes argumentos. 1. En primer lugar alega quebrantamiento de forma esencial del procedimiento con infracción del derecho a la tutela efectiva. Bajo este rótulo pone de manifiesto que el recurrente ya fue condenado por este delito y por ocupar precisamente la misma vivienda, hallándose la sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial. Consta aportada a la causa la sentencia de condena referida desde el mismo día del plenario, evidenciando la denunciante mala fe por cuanto ha provocado una nueva denuncia induciendo a error en el nombre de la calle, que no puede admitirse dada la certificación del Ayuntamiento que igualmente se aportó a la causa. 2. A continuación expone un segundo motivo donde niega la naturaleza penal de los hechos, considerando que su debate corresponde a la jurisdicción civil, y defiende esta interpretación con cita de diversas sentencias. 3. Al amparo del artículo 790.2 alega error en la valoración de la prueba con infracción asimismo del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Considera que el Juzgado sentenciador no ha tenido en cuenta las contradicciones que presentan las declaraciones de los policías que depusieron en el acto de la vista oral. 4. Alega también la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad. Y concluye rechazando la imposición de costas contenida en la sentencia apelada dado que el recurrente es beneficiario de justicia gratuita. Por todo ello suplica la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, y, subsidiariamente, la estimación del recurso con el fin de proclamar la libre absolución de los acusados por no ser los hechos constitutivos de infracción penal o concurrir la eximente de estado de necesidad alegada.

  1. - La defensa de Nicolasa alega 1. En primer lugar también que como consta en la causa, ya hubo un juicio anterior por la misma finca, el mismo piso, denunciado por el mismo titular de la finca y como denunciados los mismos ocupantes de la finca. Añade en este motivo que se ha vulnerado el principio "non bis in ídem", al juzgarse los mismos hechos dos veces, con una doble condena. Se aportó en el acto de la vista oral el certificado del Ayuntamiento que acredita que se trata de la misma vivienda; se aportó también en el acto del

juicio oral la sentencia anterior a la que se ha referido (minuto 12:34:27 de la grabación). Y resalta en este motivo que no existe el delito de usurpación continuado. 2. Seguidamente se detiene en otras consideraciones sobre los elementos del tipo, a propósito de los cuales niega la existencia de comunicación expresa de la voluntad de la entidad propietaria contraria a la permanencia en la vivienda y concluye con una variada cita de doctrina jurisprudencial en torno al derecho constitucional a la presunción de inocencia. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se absuelva a los denunciados del delito de usurpación con toda clase de pronunciamientos favorables además de la imposición de las costas a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso considerando (folio 148) que la sentencia de 29 de noviembre de 2016 por la que ambos apelantes ya fueron condenados tan sólo determina la comisión de un nuevo delito de usurpación puesto que continúan en la vivienda, siendo manifiesta su falta de respeto a la Administración de Justicia. A continuación entiende que concurren en plenitud los elementos del tipo previsto en...

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