SAP Cádiz 19/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2015:660
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº: 19/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 2 DE SANLUCAR

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 1312/2012

ROLLO DE AUDIENCIA Nº: 31/2014

En Cádiz, a 29 de enero de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de LESIONES, contra el acusado Joaquín, nacido en Sanlúcar de Barrameda el día NUM000 de 1991, hijo de Remigio . y Azucena, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en la CALLE000, nº: NUM002, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

Ha sido representado por la Procuradora. Sra. Mª Vicenta Guerrero Moreno y defendido por la Letrada Sra. Mª Cármen García Alcedo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal Dª. BRENDA MERINO DA SILVA, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito de lesiones con deformidad ( art. 150 CP ), solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales. TERCERO .- Convocado el Juicio Oral para el día 26 de enero de 2015, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El día 20/10/2012, sobre las 22:30 horas, se encontraba Joaquín, mayor de edad, DNI: NUM001, sin antecedentes penales, en El Pinar de la Colonia Monte Algaida, Sanlúcar de Barrameda con ocasión de La Romería, montando a caballo llevando detrás a su pareja, Purificacion, cuando por el jaleo formado por el claxon de varios coches, el caballo se asustó y se movió cayendo al suelo Purificacion .

El acusado se dirigió a caballo hacia los coches para pedir explicaciones de forma tan violenta que las patas de su caballo alcanzaron a Belinda, quién en compañía de amigos y familiares se encontraba también en dicho Pinar, cayendo Belinda al suelo.

El padre de Belinda cuando vio ésto se dirigió hacia el acusado produciéndose entre ambos un forcejeo en el que intervino Edemiro para separar. Una vez que Edemiro consiguió separar a su amigo, Justino, y se marchaba del lugar en compañía de éste y de Sabino, el acusado le saltó al cuello por detrás y le mordió fuertemente en la oreja izquierda llegando a arrancar parte de la misma.

Edemiro, como consecuencia de ésta agresión sufrió lesión consistente en bocado en pabellón auricular izquierdo con arrancamiento de un tercio del helix con gran exposición de estructuras cartilaginosas en cara posterior que requirió para su curación tratamiento médico consistente en aplicación de cura, vacuna antitetánica, antibióticos, Friedrich de partes blandas bajo anestesia y curas periódicas, con aplicación de puntos de sutura.

El pabellón auricular quedó gravemente afectado con pérdida de sustancia de 3,5 x 1 cm. de helix que tiene una longitud total de 6,5 cms., siendo valorada por el Médico Forense en 12 puntos como secuela por perjuicio estético moderado, la causa estuvo paralizada desde el 25/06/2013 al 31/07/2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos hechos se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al art. 741 LECrim las declaraciones realizadas en el acto del plenario bajo los principios de inmediación, contradicción, y oralidad.

En tal sentido aún cuando se ha aportado a la Sala dos versiones diferentes como son la ofrecida por el acusado y corroborada por su núcleo familiar integrado por sus hermanos, Sagrario Y Alejo, su cuñada, Blanca y su pareja, Purificacion, éste Tribunal otorga una mayor credibilidad a la versión ofrecida por Edemiro y corroborada por Sabino, así como en extremos no atinentes a la autoría, por Belinda y Fernando, respecto de los cuales, en su totalidad no se ha señalado, vínculo preexistente con el acusado por el que pueda inferirse un móvil diferente a contar lo que acaeció el día 20/10/12, a pesar de que Alejo, hermano del acusado manifestó que él los conocía a todos.

La versión ofrecida por el acusado y sus familiares consiste en describir que ya estaban en disposición de marcharse del lugar, estando el acusado a lomos de su caballo junto con su pareja, Purificacion, cuando debido al ruido de claxon de varios coches, el caballo se asustó y cayó al suelo Purificacion .

Señalan que el acusado, se dirigió hacia éstos coches para pedir explicaciones, así como Sagrario . Admiten que el acusado emprendió ésta marcha a caballo y, que, sin más, vieron al acusado tirado en el suelo recibiendo golpes, puñetazos, y patadas, de un número aproximado de 20 personas, señalando el acusado que, como era de noche no sabe quién le golpeó y Sagrario, su hermana, en el acto del plenario manifestó que solo conocía a un tal "El Chupa" y a su novia, y que los demás que mencionó en su denuncia (folio 36) fué por referencia de su hermano Alejo que es el que los conocía.

Esta versión sin embargo carece de verosimilitud para ésta Sala. En primer lugar no tenía una línea secuencial completa, ya que, no se aportaba razón alguna por la que "de pronto" 20 personas se dedican a agredir al acusado tras tirarlo del caballo.

En segundo lugar, no se aporta explicación lógica alguna de por qué tras tan violenta agresión no se presenta la oportuna denuncia, señalándose tan solo que no querían meterse en jaleos, sin embargo, justo después de declarar como imputado el acusado el 23/10/12 (folio 31) Sagrario comparece el 24/10/12 (folio

36) ante el Juzgado para denunciar entre otros al perjudicado, Paulino, por lesiones causadas a ella, a su hermano Alejo, su novia Blanca y al acusado. En tercer lugar, lo que más llama la atención de éste Tribunal es que ninguno aporta un parte médico de tales lesiones ( Sagrario uno del día 22/10/2012), ni tan siquiera el acusado que según ésta versión fue pateado y golpeado por 20 individuos que se describen como varones, ya que coinciden en que luego llegaron las mujeres gritando "que lo vais a matar", interviniendo para separar a los hombres.

Frente a ésta versión se alza la que ofrece Fernando que describe como llegó al lugar en el que ellos se encontraban con su carriola el acusado, arrollando con su caballo, de forma que el caballo le dió a Belinda y ésta cayó al suelo, lo que corrobora la propia Belinda y su novio, Sabino, se describe por éstos testigos el por qué se inicia una pelea con el acusado, y es porque Justino, padre de Belinda observa éste suceso y vá a pedir explicaciones al acusado, éste le golpea y entonces Justino le tira de las riendas al acusado que cae al suelo comenzando el forcejeo. Es éste el momento que divisa Paulino desde su carriola y decide separar a Justino, extremo éste refrendado por Fernando, quien conocía al hermano del acusado Alejo, y se encargó de separar a éste por lo que admite que no vió el momento en que el acusado muerde a Paulino

, corroborando eso sí que al llegar después a la carriola vé a Paulino sangrando y con un trapo en la oreja. En el mismo sentido, describe Belinda la intervención de Paulino solamente para separar a su padre del acusado, admitiéndo también que no vió el momento en que éste muerde a Paulino, reconociendo finalmente que en algún momento les perdería de vista.

Paulino por su parte, no vé el inicio de la pelea sino a su compañero de romería forcejeando con el acusado y vá a separar a Justino, describiendo cómo una vez que lo separa y emprende la marcha hacia la carriola junto con Justino y Sabino se le abalanza desde atrás al cuello el acusado, mordiéndole con fuerza en la oreja, no cesando en tal conducta hasta que Sabino se lo quita de encima, afirmando categóricamente que reconoció perfectamente al acusado a quién conocía previamente de vista, al quedar tras la agresión a medio metro de él y con la iluminación de los focos de las carriolas. Sabino corrobora íntegramente tal versión y efectivamente afirma que fué él quién separó al acusado del cuerpo de Paulino,que llegó a la carriola sangrando y faltándole un trozo de oreja. Vemos pues en ésta versión una linea secuencial completa y coherente con el hecho de que, efectivamente, Paulino tuvo que ser atendido el mismo día 20/10/2012 a las 23:52...

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