SAP A Coruña 213/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:1886
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 85/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARÍA PAZ FILGUEIRA PAZ

SENTENCIA

Núm. 213/15

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000768/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Adolfina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª Crescencia y D. Luis Alberto, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RIEIRO NOYA, asistido por el Letrado D. MANUEL IGLESIAS NIMO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Crescencia y D. Luis Alberto contra Dª Adolfina y, en consecuencia, declaro el derecho de los demandantes a retraer la "Parcela número NUM000 de la zona de Concentración Parcelaria de San Pedro de Vilanova y San Cristóbal de Merín, municipio de Vedra, Labradío al sitio de Besada, de quince áreas y noventa centiáreas. Indivisible. Linda: Norte, camino, regato en medio; Sur, Balbino y camino, regato en medio; Este, Desiderio y Balbino ; y Oeste, camino, regato en medio" (inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela, en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004 ), y condeno a la demandada a que otorgue escritura de venta de la citada finca a favor de los demandantes y en las mismas condiciones en que adquirieron la referida finca, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Adolfina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Se reitera en el recurso que no cabe el retracto al no tener la parte demandante la condición de cultivador personal o profesional de la agricultura. Se comparte el criterio de la resolución recurrida sobre que en el retracto de colindantes el Código Civil no exige en el retrayente las referidas cualidades como requisito necesario para el triunfo de la acción, siendo de destacar que las resoluciones del Tribunal Supremo que se citan en el recurso se refieren al acceso a la propiedad en materia de arrendamientos rústicos. En este sentido es tajante la STS 29-5-2009, nº 418/2009, al indicar respecto de la alegación de la parte recurrente sobre que el retrayente no era agricultor, "que no interesa en la aplicación del retracto".

Es cierto que existe una jurisprudencia repetida del Tribunal Supremo que atiende a esta actividad del demandante como un factor que se tenga en cuenta para valorar si se cumplen las finalidades propias de la institución y si, en consecuencia, está justificada la limitación al ejercicio de facultades dominicales que la misma supone. Así la STS 2-2-2007, nº 126/2007, confirmó el criterio de la sentencia apelada que tuvo en cuenta que el retrayente no se dedicaba a la explotación agrícola (tenía la profesión de taxista y residía en localidad distinta de aquella en la que se hallaba el predio) de la finca colindante, remitiéndose la resolución a la >.

En sentido análogo, la citada STS 20-7-2004, nº 838/2004, rechaza el retracto dado >; o la STS 14-11-1991 que desestimó la pretensión en un supuesto en que se entendió que el destino de las fincas afectadas no era el cultivo, estando la finca del demandante utilizada como depósito destinado a su actividad habitual ajena a la agricultura, no siendo su profesión la de agricultor.

Esta es la línea jurisprudencial asentada que ha de prevalecer, con preferencia a lo que en otro caso concreto se haya podido resolver por esta Sala, y en el caso es evidente que si era la propia demandante quien cultivaba la finca objeto del retracto antes de su transmisión y que, como pericialmente se constató, la cultivaba de...

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