SAP A Coruña 253/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:1877
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 365/14

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 521/13

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Betanzos

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 253/2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 365/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 521/13, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.058,69 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Amor Vilariño y como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE SADA, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Valencia Vallina..-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 30 de abril de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA SANDRA AMOR VILARIÑO, en nombre y representación de ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA contra la COMUNIDAD D EPROPIEARIOS DE LA DIRECCION000, NUM005, NUM001, NUM002 NUM003 Y NUM004 de SADA, declarando la nulidad de la cláusula 7 de las condiciones particulares, relativa a la duración quinquenal del contrato y las sucesivas prórrogas automáticas de idéntica duración, y la cláusula 13 2º, ambas del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandante y la demandada el 3 de junio de 2007 "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial que plantea el presente recurso, interpuesto por la sociedad demandante frente a la sentencia de primera instancia que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por la resolución unilateral e injustificada del contrato de servicio mantenimiento de ascensores celebrado con la comunidad de propietarios demandada, y una acción de cumplimiento contractual en la que se reclama la restitución de las bonificaciones de las que ha disfrutado la demandada hasta dicha resolución, en virtud de lo estipulado en la cláusula 13 del contrato que vincula a las partes, es la relativa al carácter abusivo de la cláusula 7 del contrato de mantenimiento, que es negado por la actora apelante y que la sentencia recurrida aprecia, acordando su nulidad y desestimando la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, tras la modificación introducida por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, en relación con su disposición transitoria primera , al ser la legislación aplicable al presente contrato por razones temporales.

Para resolver la controversia así planteada debemos partir, como hechos indiscutidos y que la sentencia apelada declara documentalmente probados, de que las partes tras suscribir un contrato de mantenimiento de ascensores el 6 de agosto de 2004 con una duración de dos años y prórroga por iguales períodos, el 3 de junio de 2011 celebraron un nuevo contrato de servicio de mantenimiento de los cinco ascensores ubicados en el edificio de la comunidad demandada, con una duración de cinco años contados desde el 1 de julio de 2011, prorrogable por períodos iguales sucesivos, salvo preaviso de cualquiera de las partes de dar por terminado el contrato, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, según establece la cláusula 7 de las condiciones contractuales, comunicando la comunidad de propietarios demandada a la...

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