SAP Barcelona 349/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:14947
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 407/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 303/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 349 / 2014

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 29 de octubre de 2014

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de juicio ordinario seguido con el nº 303/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representada por la procuradora Araceli García Gómez y asistida del letrado Ignacio Temiño Ceniceros, contra la UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB), representada por el procurador Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección del letrado Javier de la Cueva González-Cotera.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS contra UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA debo declarar que:

Primero, la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción y comunicación pública ilícitas de obras protegidas por los derechos de autor, vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

Segundo, la demandada se halla obligada a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia para la utilización digital que está llevando a cabo, de las obras protegidas del repertorio CEDRO.

Tercero, mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para realizar los actos declarados ilícitos, deberá cesar en los mismos y tomar todas las medidas necesarias para que no se reanuden.

Cuarto, la demandante, a consecuencia de los actos realizados por la demandada, ha sufrido daños y perjuicios que deberán ser indemnizados. Y, en consecuencia, condeno a la demandada a:

Uno, pasar por las anteriores declaraciones.

Dos, a cesar de manera inmediata y abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de escaneado o digitalización, reproducción y comunicación pública en sus plataformas digitales, redes de enseñanza virtual o intranets, que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras del repertorio de CEDRO.

Tres, a retirar, en un plazo no superior a 15 días, y mediante el borrado correspondiente, todos los ficheros y contenidos digitales existentes en su Campus Virtual o red de comunicación equivalente, que contengan obras, en forma total o parcial, que pertenezcan al repertorio CEDRO y que se hayan dispuesto a disposición de los alumnos de dicha red sin la autorización de CEDRO y/o sus titulares.

Cuatro, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que comprenderá los gastos de investigación de las infracciones que ascienden a 15.091,72 euros y, a la indemnización que corresponda de aplicar la tarifa aprobada por la actora (5 euros), por los alumnos matriculados en el año 2010/2011, multiplicada por el índice CORSA, y que para este procedimiento será 1.5. Todo ello con relación al curso 2010/2011 y los siguientes hasta que se dicte sentencia firme.

Quinto, a la publicación íntegra del fallo de la sentencia estimatoria a costa de la demandada en dos periódicos de tirada nacional, concretamente en los diarios "EL PAÍS" y "LA VANGUARDIA", así como en la propia portada de la página web de la demandada, durante el plazo de seis meses, mediante un link a la noticia, visible en la "home" o página principal de la web www.uab.es.

Sexto, se desestima la petición de la actora para el pago de una multa coercitiva diaria desde el dictado de la sentencia.

No se imponen las costas procesales de este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB), que fue admitido a trámite. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. La parte demandada se opuso a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el rollo correspondiente, comparecidas las partes y proveída la petición de práctica de prueba, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 23 de abril.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988, y en cuyos estatutos contempla la gestión de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras impresas, en particular referidas al derecho patrimonial de reproducción, con extensión al ámbito digital, y de comunicación pública incluida su puesta a disposición, demandó a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA (UAB) ejercitando, al amparo de los artículos 138, 139 y 140 del TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996 de 12 de abril), la acción de cese de la actividad ilícita de reproducción en el entorno digital y puesta a disposición de obras protegidas, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación del fallo de la sentencia. Los actos de explotación ilícita que denunciaba consisten en la reproducción digital, total o parcial, y subsiguiente puesta a disposición en el entorno virtual de obras incluidas en su repertorio, a través del "campus virtual" que la Universidad aloja en su página web, sin autorización de los autores y editores y sin licencia de la entidad de gestión actora.

  1. Concretamente denunciaba CEDRO que, utilizando como técnica docente las nuevas tecnologías de la información, la UAB ha creado una plataforma digital, el "campus virtual", que se configura como una intranet privada para alumnos y profesores, a la que los alumnos pueden acceder mediante una "clave de usuario" y una "contraseña" proporcionadas por la Universidad a fin de obtener los recursos para sus estudios en cada una de las asignaturas. En esta plataforma, a la que se accede a través de la página web de la UAB (https://cv.uab.es o https://cv.uab.cat), los profesores ponen a disposición de los alumnos ( suben o cuelgan ) la información y materiales relacionados con cada asignatura, entre ellos reproducciones digitales parciales y/o íntegras de obras protegidas por derechos de autor, como libros de texto y manuales, de manera que los alumnos pueden acceder a esos textos, visualizarlos en sus terminales de ordenador o dispositivos análogos e imprimirlos o grabarlos en un soporte de almacenamiento. Denunciaba en definitiva que en esta red cerrada se llevan a cabo actos de reproducción digital y de puesta a disposición de obras, sin la preceptiva autorización y por tanto sin contraprestación económica, lo que supone una explotación ilícita.

  2. Para comprobar tales actos de explotación, la entidad actora contrató los servicios de una agencia de investigación privada, que emitió el informe que se aporta como documento 27. Dos detectives se matricularon en el primer curso del Grado de Lengua y Literatura Españolas y en el primer curso del Grado de Humanidades en el año académico 2010/2011, con el fin de recopilar información acerca del material digitalizado y puesto a disposición de los alumnos a través de la intranet de la UAB, obteniendo de la Universidad la clave de usuario y la contraseña para acceder al campus virtual. El informe enumera cada uno de los textos puestos a disposición de los alumnos en cada una de las asignaturas que componen el primer curso de tales Grados, incluyendo en el Anexo I las copias impresas del material obtenido, y un DVD que contiene los archivos digitales y grabaciones en video de los pasos realizados desde su terminal informático para la obtención de los documentos.

    El resultado comprobado es que en el primer curso de tales Grados, durante todo el curso académico, se puso a disposición de los alumnos copiosa documentación consistente en reproducciones digitales, a veces íntegras y a veces parciales, de obras protegidas por derechos de autor, como libros de texto, manuales universitarios y toda clase de publicaciones (documentos 1 a 29 de dicho informe).

    Con la demanda se aportan así mismo sendas actas notariales levantadas a instancia de uno y otro detective el 15 de junio de 2011 para que el Notario deje constancia de que accede, a través de un ordenador de su notaría, a la página web de la UAB, introduciendo las claves de acceso al "campus virtual", y que una vez dentro del sistema, accediendo a cada uno de los temas del Grado de Lengua y Literatura y de Humanidades, aparecen los textos que enumera como anexos (documentos 28 y 29).

  3. En conclusión, alegaba la demandante, es un hecho habitual y común que la UAB lleva a cabo actos de reproducción digital de obras impresas, publicaciones periódicas, libros de texto, manuales y demás textos, de manera íntegra o parcial, que posteriormente pone a disposición de los alumnos en su intranet, a través del campus virtual, sin haber obtenido previa licencia. Para poder incluir las obras en la intranet de la UAB ha sido necesario realizar en primer lugar una digitalización de tales documentos mediante su escaneo, lo que supone un acto de reproducción ( art. 18 TRLPI ), para su posterior comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición ( art. 20.2.i TRLPI ).

  4. La demanda ponía de manifiesto las negociaciones mantenidas con las Universidades, representadas por la Conferencia de...

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