ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3932A
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 407/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 303/2012, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Javier Segura Zaraquiey presentó escrito en fecha 29 de enero de 2015, compareciendo en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, en concepto de parte recurrente .

  3. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015, los Procuradores D. Ángel Rojas Marcos, que comparecía en nombre y representación de la recurrida Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), y D. Javier Segura Zaraquiey, en la representación que ya tenía acreditada de Universidad Autónoma de Barcelona, solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 4 de marzo de 2015, y el archivo de las actuaciones sin condena en costas.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 4 de marzo de 2015 entre Dª Sofía , en representación del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), de una parte, y D. Luis Manuel , como Gerente de la Universidad Autónoma de Barcelona, de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 25 de marzo de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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