SAP Almería 320/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1397
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401342M20130000124

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 163/2014

Asunto: 100195/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 116/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA

Procurador: ANA BAEZA CANO

Abogado: PEDRO HERNÁNDEZ CARRILLO FUENTES

Apelado: Ariadna y Valentín

Procurador: NOELIA GUIRADO ALMECIJA

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

=====================================

En Almería, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 163/2014, el juicio ordinario registrado con el número 116/2013, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

Es parte apelante UNIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBLIARIA -CREDIFIRMO- EFC SA, representada por la Procuradora Dª ANA MARÍA BAEZA CANO y asistida por letrado

D. PEDRO HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES.

Es parte apelada D. Valentín y Dª Ariadna, representados por la Procuradora Dª NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA y asistidos por letrado D. ALFREDO NAJAS DE LA CRUZ. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A 30 de enero de 2013, Dª Noelia Guirado Almécija, en nombre y representación de D. Valentín y Dª Ariadna, presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Almería, demanda contra Unión de Crédito para Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria -Credifirmo- EFC SA, en la que se solicitaba que se declare la nulidad de las cláusulas suelo-techo establecidas en la cláusula Tercera Bis de los préstamos con garantía hipotecaria que concertó con la demandada, más devolución de cantidades indebidamente percibidas y costas.

  2. - En la demanda se afirmaba que a, 9 de agosto de 2006, concertaron con la demandada un préstamo con garantía hipotecaria por 152.000 # de principal con amortización de 456 cuotas mensuales, y otro más por

    10.000 # de principal, con amortización de 300 cuotas mensuales. Ambos préstamos contenían una cláusula suelo-techo del 3,95 % al 20 % el primero, y 5,95 % y 20 % el segundo, según las cláusulas tercera bis de ambos préstamos, de las que no fueron informados previamente, y que han dado lugar a la aplicación de la cláusula durante el año 2012 en su integridad, a pesar de que los tipos de Euribor en dicho año estaban al 1,837 % en enero, hasta el 0,549 % de diciembre de dicho año. Ambos son trabajadores comunes, uno como acristalador y pintor, y otra como vendedora de muebles, teniendo, al momento de la concertación del préstamo, 23 y 21 años de edad, por lo que no tenían conocimientos financieros suficientes para apercibirse de las condiciones del producto contratado con dicha cláusula. Consideraba que dichas cláusulas eran nulas por abusivas, según resulta de la aplicación de la Ley 7/1998 y la Directiva 93/13/CEE, al ocasionar un evidente desequilibrio contractual. En consecuencia, debía regir el mismo contrato, con un tipo de interés del 1,10 y 2,10 respectivamente, con devolución de cantidades indebidamente cobradas más allá de dicho tipo.

  3. - Se acompañaba la siguiente documentación. 1. Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 9 de agosto de 2009 ante el Notario D. Juan Pérez de la Blanca Fernández, con el número 2911 de su protocolo; 2. Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 9 de agosto de 2006 ante el Notario D. Juan Pérez de la Blanca Fernández, con el número 2912 de su protocolo; 3 a 14. Extractos bancarios de aplicación del primer préstamo durante el año 2012; 16 a 26. Extractos bancarios de aplicación del segundo préstamo durante el año 2012; 27. Nómina de trabajo de D. Valentín ; 28. Nómina de trabajo de Dª Ariadna .

  4. - Consta contestación a la demanda presentada a 30 de abril de 2013, con los siguientes motivos de alegación u oposición. 1. Prejudicialidad civil respecto del procedimiento 471/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid; 2. Legalidad de las cláusulas, licitud, afectación a un elemento esencial del contrato y no ocasionadoras de desequilibrio; 3. Conocimiento por los demandados de las cláusulas, mediante conversaciones previas, oferta vinculante y lectura del Notario de las escrituras; 4. La cláusula no ocasiona desequilibrio alguno, dado que es conocido que el Euribor ha venido oscilando históricamente; 5. Imposibilidad de condena a la devolución sobre bases; 6. Caducidad de la acción por interposición de la demanda tras cuatro años desde la firma del contrato.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Decreto de 4 de febrero de 2011 dictado en el Procedimiento de juicio ordinario 471/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid sobre acción colectiva de nulidad de cláusulas contractuales; 2. Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2013 de dicho Juzgado sobre personación de demandados; 3 y 4. Ofertas vinculantes; 5. Documento electrónico sobre evolución de los índices de referencia del mercado hipotecario; 6 y 7. Evolución del Euribor en 12 meses; 8. Tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito; 9 Informe del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Senado de 7 de mayo de 2010

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó sentencia de 10 de diciembre de 2013 con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda, presentada por la Procuradora Dª Noelia Guirado Almécija en nombre y representación de D. Valentín y Dª Ariadna frente a Unidad de crédito para la financiación mobiliaria e inmobiliaria, Credifirmo, establecimiento financiero de Crédito SA, 1. Declaro la nulidad de la cláusula suelo-techo establecida en la cláusula tercera bis del préstamo con garantía hipotecaria por un principal de ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 #) de fecha 9 de agosto de 2006; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,95 % y de techo del 20 % fijados en la precitada cláusula. 2. Declaro la nulidad de la cláusula suelo-techo establecida en la cláusula tercera bis del préstamo con garantía hipotecaria por un principal de diez mil euros (10.000 #) de fecha 9 de agosto de 2006; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 5,590 % y de techo del 20 % fijados en la precitada cláusula. 3. Condeno a la citada entidad a restituir a los actores las cantidades que con respecto al préstamo con garantía hipotecaria por un principal de ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 #) de fecha 9 de agosto de 2006, se hubieran podido cobrar en exceso por aplicar la cláusula suelo, desde el día 3 de octubre de 2006 (fecha de la primera mensualidad completa de intereses) hasta la fecha, así como las cantidades que se cobren en exceso por aplicar dicha cláusula durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se abonen conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 3,95 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un diferencial de 1,10 puntos.

  7. Condeno a la citada entidad a restituir a los actores las cantidades que con respecto al préstamo con garantía hipotecaria por un principal de diez mil euros (10.000 #) de fecha 9 de agosto de 2006, se hubieran podido cobrar en exceso por aplicar la cláusula suelo, desde el día 3 de octubre de 2006 (fecha de la primera mensualidad completa de intereses) hasta la fecha, así como las cantidades que se cobren en exceso por aplicar dicha cláusula durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se abonen conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 5,950 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un diferencia de 2,10 puntos. 5. Con imposición de costas a dicha entidad".

  8. - La Sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Se ejercita la acción de nulidad, y no de anulabilidad, por lo que no es posible que la acción caduque; 2. de conformidad con la STS de 13 de mayo de 2013, y a la vista de la testifical de autos, las cláusulas controvertidas no superan el control de transparencia;

  9. Procede la devolución de cantidades, debiendo ser retroactiva dicha devolución en virtud de lo dispuesto en el art. 1303 Cc .

  10. - Con traslado al demandado, mediante escrito de 29 de enero de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la valoración de la prueba; 2. Error de ley, por indebida aplicación de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y de la doctrina jurisprudencial aplicable. 3. Error de ley en cuanto a la devolución de cantidades indebidas, por indebida aplicación del art. 1303 Cc y jurisprudencia aplicable; 4. Error de ley, por indebida aplicación del art. 219 sobre condenas de futuro

  11. - Con traslado a la actora, que presentó escrito de impugnación a 10 de febrero de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y sin que se haya pedido el desarrollo de nueva prueba y sin ser necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo para el pasado día 14 de octubre, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR