SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:APB:2002:1682
Número de Recurso585/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MARIA ESPERANZA GINEBRA MOLINS

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 141-2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Amparo , contra D/Dª. Ángel Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21-5- 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Francisco Javier Martínez del Toro en nombre y representación de Doña Amparo contra D. Ángel Daniel y estimando la reconvención formulada por el procurador D. Jesús Bley Gil en nombre y representación de D. Ángel Daniel debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los expresados, con todos los efectos legales por las causas expresadas anteriormente, todo ello sin expresa imposición de costas.

Se aprueban las siguientes medidas:

  1. - Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23-1-2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ESPERANZA GINEBRA MOLINS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante actora solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida por cuanto no establece pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad, Juan Manuel , y pretende que se condene al padre a pagar en dicho concepto la cantidad de sesenta y seis mil pesetas mensuales (66.000 ptas./mes).

La adversa se opone al recurso de apelación y solicita que se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Procede analizar, por tanto, si procede o no establecer una pensión de alimentos, que debería de satisfacer el padre, a favor del hijo común, Juan Manuel , de veintidós años de edad, que convive con la madre; cuestión ésta que fue ya el principal punto de discrepancia entre los progenitores en primera instancia.

El art. 76.2 del Código de Familia (como también el art. 93.2 del Código civil) supedita la fijación de alimentos a favor de los hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores a que carezcan de ingresos propios. Ahora bien, los ingresos del hijo que hay que tener en cuenta para que no proceda la fijación a su favor de alimentos a cargo del progenitor con el que no convive deben de ser suficientes para proveer a su sustento (Sentencia Audiencia Provincial de Teruel de 18 de julio de 1996) y dotados de cierta estabilidad. En otro caso, existiendo una situación de necesidad, y con...

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