SAP Barcelona 245/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:2114
Número de Recurso233/2005
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN FALTAS Nº 233/2005-P

JUICIO DE FALTAS Nº 217/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Magistrado

Sr. Juan Carlos Hortal Ibarra

En la Ciudad de Barcelona a 10 de marzo de dos mil seis

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 217/2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers por una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE prevista y penada en el art. 621.2 y 4 del Código Penal, en el que fueron partes

D. Gonzalo, Rosario y Ángela, en representación del fallecido Rodolfo, D. Jose María y D. Carlos Ramón Y DISTRIBUCIONES Y SEGUROS como denunciantes, D. Juan Enrique como denunciado, la compañía de seguros BANCO VITALICIO DE SEGUROS como responsable civil directa y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS como responsable civil subsidiario, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados y la parte dispositiva de la Sentencia recurrida son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que el día treinta de agosto de dos mil uno, sobre las 18:40 horas, cuando Juan Enrique careciendo de póliza de seguro en vigor que cubriera los riesgos de la circulación, y circulando como usuario en su parte trasera D. Rodolfo, circulaba por la Carretera C-35 en sentido Maçanet de la Selva realizando maniobra de adelantamiento en línea continua, en el momento en que se acercaban circulando en sentido Granollers el vehículo TODO TERRENO 4X4 SUZUKI Q-....-QL conducido y de propiedad de Jose María y a unos metros por detrás suyo el vehículo OPEL COMBO JU-....-JF conducido por Carlos Ramón y de propiedad de DISTRIBUCIONES Y SEGUROS y en el momento en que la moto se incorporaba al carril de su sentido de la circulación sufrió un derrape que hizo a su conductor perder el control, esquivándola el vehículo TODO TERRENO 4X4 que circulaba en sentido contrario y perdiendo el control, siendo arrastrado el conductor de la moto Juan Enrique hasta que fue definitivamente impulsado a mitad de la calzada y el ocupante impulsado oblicuamente a su izquierda siendo atropellado por el OPEL COMBO que circulaba en esos momentos por detrás del vehículo TODO TERRENO 4X4. Como consecuencia del accidente resultó fallecido el ocupante de la moto D. Rodolfo de 18 años de edad que convivía con sus abuelos maternos Gonzalo y Rosario y hermana Ángela desde su nacimiento, el conductor de la moto Juan Enrique resultó con graves lesiones siendo trasladado al Hospital, resultando daños en ambos vehículos, para el SUZUKI 4X4, Q-....-QL que se cifran según informe pericial en 1720,00 Euros y para el OPEL COMBO JU-....-JF en

3.122,52 euros según factura acreditándose unos daños y perjuicios en la cantidad de 760,37 Euros." FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Enrique como autor de una Falta de Imprudencia Leve con resultado lesión constitutiva de delito prevista y penada en el art. 621.3 CP, a la pena de quince días multa a razón de 6 Euros la cuota diaria, advirtiendo al condenado que de no pagar la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y la privación del permiso de conducir por tres meses. Y en concepto de responsabilidad civil debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Juan Enrique y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS con deducción de la franquicia, a indemnizar a los abuelos de fallecido Gonzalo, Rosario en la cantidad de 22.654,973 Euros para cada uno de ellos y a la hermana del fallecido Ángela en la cantidad de 15.103,308 Euros y a Carlos Ramón y DISTRIBUCIONES Y SUMINISTROS en la cantidad de 3.882,89 Euros, más los intereses legales. Con condena de las costas causadas en este juicio a Juan Enrique ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS admitido se les dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del consorcio de compensación de seguros aduce varios motivos de impugnación de la Sentencia dictada en primera instancia, todos ellos relacionados con la concurrencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo. En primer lugar, solicita la revocación de la sentencia apelada al considerar que el abuelo de la víctima carecía de legitimación activa para interponer la denuncia por la muerte de su nieto y al calificar de extemporánea la adhesión formulada por la abuela y la hermana de la víctima. En segundo lugar, y subsidiariamente, solicita nuevamente la revocación de la sentencia apelada, por cuanto, a su juicio, de las pruebas practicadas en el plenario se desprende que la motocicleta era conducida por la víctima del accidente y no por la persona que finalmente fue declarada culpable en primera instancia. En tercer lugar, y para el caso de que se estime autor del hecho enjuiciado a la persona condenada, considera que es la compañía aseguradora Banco Vitalicio la responsable civil directa del pago de las indemnizaciones derivadas de la muerte acaecida, por cuanto en el momento de autos el titular de la motocicleta tenía suscrita una póliza de seguro con la mencionada entidad. En cuarto lugar, considera la representación letrada del Consorcio de Compensación de Seguros que de imponerse algún tipo de responsabilidad a esta última, solicita que se disminuya en un 50% la indemnizaciones a percibir a resultas de la muerte acaecida, argumentando que la víctima contribuyó al resultado finalmente producido al circular imprudentemente sin el preceptivo casco de protección. Y por último, y para el caso de que no se estime ninguna de las alegaciones anteriormente descritas, solicita que los intereses moratorios derivados de las indemnizaciones impuestas se cuenten a partir de la fecha de la sentencia y no desde la fecha del accidente.

SEGUNDO

Solicita en primer lugar la representación letrada del Consorcio de Compensación de Seguros la revocación de la Sentencia, argumentando que el abuelo del difunto carece de legitimación activa para reclamar la correspondiente indemnización civil derivada de la infracción penal, calificando de extemporánea la denuncia presentada por la abuela y la hermana menor de la víctima. En efecto, tomando como base la tabla I Grupo IV de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, concluye que la única...

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