SAP Barcelona 581/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:8837
Número de Recurso227/2005
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 581/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 247/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Lorenzo , contra SEGUROS MERCURIO, S.A., SOLER I SAURET, S.A. y D. Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada SEGUROS MERCURIO, S.A. y SOLER I SAURET, S.A. y la impugnación de la parte actora, D. Lorenzo , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO A D. Luis Angel , de la responsabilidad civil que se le reclama. Y DEBO CONDENAR y CONDENO A SOLER Y SAURET, S.A., y SEGUROS MERCURIO, S.A., a INDEMNIZAR SOLIDARIAMENTE A D. Lorenzo , en la CANTIDAD DE ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (11.909,21 euros), EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Así como a abonar las costas devengadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada SEGUROS MERCURIO, S.A. y SOLER I SAURET, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Lorenzo , ejercita acción frente a D. Luis Angel , Soler i Sauret S.A. y Seguros Mercurio S.A. en reclamación de 13.100,15 euros como consecuencia de las lesiones que sufrió alrededor de las 12'45 horas del día 24 de mayo de 2003 por una caída producida en el autobús matrícula 0850-BKS, conducido, propiedad y asegurado por los demandados al realizar el mismo una maniobra brusca en la primera rotonda que hay en la entrada de la población de Vallirana. Dice el actor que, como consecuencia de la caída, sufrió una fractura de fémur, que le ocasionó los perjuicios que reclama.

Los demandados se oponen a la pretensión actora alegando diversas defensas, sobre las que, en lo que interese en este grado de apelación, volveremos más adelante, y el juez dicta sentencia mediante la que absuelve al conductor D. Luis Angel y condena a propietaria y aseguradora a indemnizar al actor en la cantidad de 11.902,21 euros. Los demandados Seguros Mercurio S.A. y Soler i Sauret S.A. recurren la sentencia, y el actor la impugna en cuanto se refiere a la absolución del conductor del autobús.

SEGUNDO

Por razones de método analizaremos en primer lugar la impugnación del actor, contraída a la absolución del conductor, D. Luis Angel . Dice el impugnante que la conducta del conductor del autobús puede subsumirse en el artículo 1902 CC al haber realizado el mismo una conducta culpable que ha causado un daño al actor. Señala que el frenazo que motivó la caída y lesiones del actor era perfectamente evitable, si el conductor hubiera ido atento a las circunstancias del tráfico y hubiera guardado la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía.

Lo cierto es que la prueba practicada no permite acoger las afirmaciones del apelante. Está acreditado que el conductor se vio abocado a frenar por exigirlo así la maniobra del vehículo que le precedía, que lo hizo bruscamente, y está igualmente probado que el autobús conducido por el demandado circulaba a escasa velocidad. El reproche culpabilístico que puede hacerse al conductor demandado no tiene entidad bastante para integrar el supuesto del artículo 1902 CC , pudiendo afirmarse que nos hallamos ante un supuesto de caso fortuito, contemplado en el artículo 1105 CC .

Dice el recurrente que el conductor debía observar la distancia o margen de seguridad respecto del vehículo precedente, suficiente para poder evitar colisionar con el mismo, sea cual sea la maniobra que éste pueda ejecutar. Y así fue; en efecto, gracias a la distancia que observaba el autobús, ante la brusca maniobra del vehículo precedente pudo evitar la colisión, si bien tuvo que frenar bruscamente.

Entendemos que la frenada estuvo perfectamente justificada y que con ella no se infringió norma alguna ni se incurrió en forma alguna de negligencia. Debemos, en consecuencia, desestimar el recurso y mantener la valoración de la sentencia apelada, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada derivadas de su recurso.

TERCERO

Sentado lo anterior, debemos pasar a analizar el recurso de apelación principal, interpuesto por el propietario y la aseguradora del autobús. El primer punto del...

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