SAP Barcelona 235/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:2802
Número de Recurso647/2004
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 235/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 706/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona , a instancia de D. Gaspar , contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la impugnación de la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Mayo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda, condenar a la DIRECCION000 DE BARCELONA a que indemnicen al actor, en la cantidad de 2591'08 E, sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo e impugnó también la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Gaspar , propietario del local sito en esta ciudad, CALLE000 , NUM000 , ejercita acción frente a la comunidad de propietarios del edificio a fin de que se le condene a pagar la cantidad de 2.591,08 euros, importe de las reparaciones llevadas a cabo en elementos comunes del local de su propiedad como consecuencia del embozo de los bajantes de la finca con inundación del local, arrendado a Zarautz Taberna Vasca SCP. Señala el actor que en junio y julio de 2001, enero de 2002 y marzo de 2003 se produjeron sendas inundaciones en el local que provocaron la inutilización momentánea del mismo y la intervención urgente de empresas de desatascos, que generaron los gastos que aquí se reclaman, que siempre fueron comunicados a la comunidad.

La demandada, tras oponer sin éxito la falta legitimación activa, niega los hechos en que descansa la demanda. El local sólo tiene encima dos viviendas, con las que comparte un bajante, no siendo cierto que lo afectado fuera bajante general. Posiblemente los elementos comunes fueron alterados al hacer la reforma del local. Tampoco se comunicó al propietario la necesidad de hacer las reparaciones. Con el local anterior, dedicado a pastelería, nunca hubo problemas, durante más de veinte años; en cambio el nuevo inquilino cambió los lavabos e instaló cocina industrial. Se pidió la valoración de un técnico pero el actor se negó a ello, negándose a remitir los planos de la adaptación del local. De las propias facturas de reparación se desprende que la reparación tuvo lugar en elementos privativos o que se alteraron los comunes.

La sentencia, considerando que la zona afectada por la obturación es comunitaria, estima la demanda y condena a la comunidad a satisfacer los gastos ocasionados al actor.

La demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

La comunidad demandada impugna, en primer lugar, la conclusión en que descansa la sentencia: el carácter común de la arqueta en que se produce la obstrucción. Señala que la única prueba que puede tomarse en consideración es la pericial judicial, y de ella no puede extraerse ninguna conclusión válida acerca del carácter comunitario que achaca el actor a la avería. La verdad es que la prueba del perito Sr....

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