STSJ Cataluña 3875/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5555
Número de Recurso793/2006
Número de Resolución3875/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3875/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MARFIL TRAVEL S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2005 y siendo recurrido/a Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26 de Septiembre de 2005se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Debo declarar y declaro con efecto del día de la fecha extinguida la relación laboral entre Dª Juan Alberto y la empresa Marfil Travel, S.L., con obligación por parte de ésta de indemnizar a aquélla en la cantidad de 7696 euros.- Y así mismo, pprocede condenar ala citada empresa a abonar los salarios de tramitación durante 25 días en que no trabajó, en la cantidad de 801,5 euros (25 días x 32,06 euros)".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, se resolvió por auto de fecha 9 de Noviembre de 2005.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos aeste Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso impugna lo dispuesto en el Auto de 9 de noviembre de 2005 que confirma el de 26 de Septiembre de 2005 , que acuerda la extinción del contrato de trabajo de la actora con las consecuencias legales de indemnización y abono de salarios de trámite. Considera el Magistrado de instancia que al no haber optado la empresa en el plazo legal del Art. 110 de la LPL por la readmisión no tiene efectos jurídicos el escrito que dirigió a la trabajadora en el plazo señalado en el Art. 276 de la LPL por lo que la considera que ha existido una readmisión irregular y declara extinguido el contrato de trabajo.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada en suplicación realizando en primer lugar una serie de alegaciones que son intrascendentes dado el carácter extraordinario del recurso. Alude a continuación a la infracción de los Arts 56 del ET y 276 de la LPL y en un tercer motivo cita una serie de sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores que entiende favorables a su tesis para finalmente realizar una conclusión de sus alegaciones.

El supuesto que se ofrece al tribunal es el siguiente: La empresa recibió notificación de la sentencia declarando el despido improcedente el 12 de Julio de 2005 y el día 15 del propio mes y año dirigió burofax a la trabajadora que lo...

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