STSJ Cataluña 9269/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:13507
Número de Recurso5164/2005
Número de Resolución9269/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9269/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de Estadistica (Abogado del Estado) frente al Auto del Juzgado Social 3 Girona de fecha 9.3.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 477/2003 y siendo recurrido/a Araceli , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 30.11.2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Avui declaro extingida la relació laboral existent entre les parts i condemno la demandada Institut Nacional d'Estadística a què aboni a Araceli la quantitat de 535 euros en concepte de indemnització i la quantitat de 17.860,8 euros per salaris de tramitació."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 9.3.2005 no dando lugar a la reposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social de referencia en trámite de ejecución de sentencia, formula el Abogado del Estado, en representación del Instituto Nacional de Estadística, parte ejecutada en el proceso, recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, el cual, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores .

En los presentes autos, tal y como reza en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, se siguió en el Juzgado de referencia procedimiento por despido, recayendo en el mismo sentencia, por la que se declaraba la improcedencia del mismo, condenando al Organismo demandado a que en el término de cinco días realizara la opción correspondiente. El INE no ejercito dicha opción dentro de dicho plazo, sino que expresamente se decidió por el pago de la indemnización el 17 de agosto del 2004, fecha hasta la cual se condena al mismo en concepto de abono de salarios de tramitación en el auto impugnado.

Razona en síntesis el Abogado del Estado, en contra de dicha decisión, que en el caso de la Administración Pública no procede, en virtud de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la aplicación de la regla contenida en el art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que, ante la imposibilidad de opción, únicamente procede la condena hasta el momento de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Frente a la tesis expuesta es preciso recordar la respuesta judicial a la aplicación del precitado art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , así la sentencia de fecha 26 de febrero del 2004, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas (AS 2004/683 ), razonaba en el sentido siguiente: "... El art. 56.2 del ET (RCL 1995\997 ) en su versión anterior al Real Decreto 5/2002 de 24 de mayo (RCL 2002\1360, 1479) BOE 25-5-2002 prescribía que para limitar los salarios de tramitación se debía depositar la indemnización ante el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de 48 horas siguientes a la conciliación, que en los casos de Administraciones Públicas, mutatis mutandi, debe entenderse que es en el plazo de 48 horas siguientes a la fecha de la resolución de la reclamación previa reconocedora del carácter improcedente del despido además de que la consignación ha debido ser tanto de la indemnización como de los salarios de tramitación ( sentencias de 1 de junio de 1996 [AS 1996\2380] TSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR