STSJ Cataluña 827/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11938
Número de Recurso550/2000
Número de Resolución827/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 827

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Manuel Quiroga Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Promociones Mabello, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Puig Abós y defendida por el letrado Sr. de Riquer Langkjaer, contra el Ayuntamiento de La Roca del Vallés, representado y defendido por la letrado Sra. Barrio del Cura, siendo partes codemandadas la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y el Institut de Gestió Urbanística y Activitats Locals, representado por la procuradora Sra. Infante Lope y defendido por el letrado Sr. Carceller Guillamet, en relación con instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de laspretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de octubre de 2.005, tras suspenderse un señalamiento anterior para el emplazamiento de una parte interesada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 17 de julio de 2.000, aprobando definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación número 5, "Zona Industrial del Pla", del plan general municipal de ordenación, proyecto cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda, en la que se formula también una impugnación indirecta del plan general.

SEGUNDO

Aunque la decisión sobre si la publicidad de los planes urbanísticos exige no sólo la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de aquéllos sino también la de sus normas dio lugar a una jurisprudencia contradictoria, tras las sentencias de la Sala de Revisión del Tribunal Supremo de 11 de julio y 29 de octubre de 1.991 la cuestión ha sido resuelta en el sentido de que la publicación en el boletín oficial correspondiente es necesaria tanto para los planes cuya aprobación definitiva corresponda a las Corporaciones Locales como para aquellos cuya aprobación definitiva corresponda a las Comunidades Autónomas, existiendo desde entonces una sólida línea jurisprudencial ( STS. 8-7-99, 9-10-99, 27-7-01, 25-10.01, y 28-4-04 ), a cuyo tenor la falta de publicación de las normas urbanísticas de un plan determina su ineficacia, y, consecuentemente, la nulidad de los actos aprobados en ejecución del mismo, aún cuando frente a la sentencia que hubiere declarado la...

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