ATS, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6051A
Número de Recurso2601/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 123/2013 seguido a instancia de D. Felicisimo contra ALERTA Y CONTROL S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de junio de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de julio de 2014, se formalizó por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas en nombre y representación de ALERTA Y CONTROL S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de febrero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18-6-2014 (R. 300/2014 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor y declaró la improcedencia de su despido disciplinario por no apreciar uso indebido del crédito horario que se le imputaba.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la empresa y tiene por objeto la desestimación de la demanda de despido deducida por el actor.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior del Justicia de Andalucía (Málaga) de 14-11-2013 (R. 1269/2013 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia, que declaró la procedencia del despido disciplinario de que había sido objeto por parte de su empleador.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

Sin embargo, dicho requisito no se cumple en el presente asunto, pues la indicada sentencia de contraste, del Tribunal Superior del Justicia de Andalucía (Málaga) de 14-11-2013 (R. 1269/2013 ), no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, toda vez que la misma se encontraba en ese momento recurrida en casación unificadora, dando lugar al RCUD. 650/2014, en el que ha recaído posteriormente auto de inadmisión en fecha 8-10-2014, por lo que no resulta idónea para acreditar la contradicción.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 13 de febrero de 2015, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de ALERTA Y CONTROL S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 300/2014 , interpuesto por ALERTA Y CONTROL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 123/2013 seguido a instancia de D. Felicisimo contra ALERTA Y CONTROL S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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